1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

CEA/

Rol

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

2 Chillán, trece de febrero de dos mil veinticuatro. V I S T O: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos SEPTIMO, OCTAVO y NOVENO, que se eliminan. Y teniendo en su lugar, y además, presente: 1°.- Que, el abogado don Pedro Antonio Gutiérrez Lara, por la solicitante, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por la Jueza titular del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Chillán, el día 6 de mayo del 2022, la cual acogió parcialmente la solicitud de folio 1, autorizando la donación de la propiedad inscrita a fojas 4439 N° 5576 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, del año 2014 y la rechazó respecto de la propiedad inscrita a fojas 8598 número 7625 del Registro de Propiedad del año 2012, del Conservador de Chillán, por causar agravio a su parte. El letrado expresó, que la razón que tuvo la sentenciadora para rechazar la solicitud de donación de la propiedad anteriormente individualizada, encuentra fundamento, en la circunstancia que el documento folio 29227 emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Chillán, de fecha 29 de diciembre del 2020, rolante a folio 1, da cuenta de la existencia de una Hipoteca en favor del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, inscrita a fojas 2778 número 1455 del año 2013 y de una Prohibición en favor del mismo Banco, inscrita a fojas 3613 número 1845 del año 2013, solicitándose como medida para mejor resolver al Conservador de Bienes Raíces de Chillán, a fin que remitiera certificado actualizado de vigencia, certificado de hipotecas y gravámenes del referido inmueble y copia de prohibición, no recibiéndose la información, por lo que al no tener la información la sentenciadora rechazó la solicitud respecto de este inmueble. Termina señalando que luego de un largo proceso de reinscripción, le ha sido entregado el documento que acredita la circunstancia de encontrarse libre de toda hipoteca y gravamen la propiedad hoy inscrita a fojas 3244 nº1744 del año 2022, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán Viejo, antes inscrita a fojas 8598 número 7625 del Registro de Propiedad del año 2012, del Conservador de Bienes Raíces de Chillán y con los nuevos antecedentes, pide se revoque la sentencia apelada, en aquella parte que rechazó la solicitud y en su lugar acoja la solicitud de autos en todas sus partes. 2°.- Que, en segunda instancia se agregaron copia autorizada de la reinscripción de dominio de fs.3244 N°1744 del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Chillán Viejo, con su respectivo certificado de vigencia, a nombre de doña Clara Luz Cea Candia, además del de Hipotecas y Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones de Litigios del mismo inmueble, certificándose por el Conservador de Bienes Raíces, no haber encontrado inscripción vigente durante 30 años hasta el día 23 de febrero de 2023. 3°.- Que, respecto de la propiedad inscrita a fojas 8598 número 7625 del Registro de Propiedad del año 2012, del Conservador de Chillán, reinscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Chillán Viejo a fs.3244 N°1744 del año 20

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se revoca en lo apelado, la sentencia de seis de mayo de dos mil veintidós, que acogió parcialmente la petición de doña Clara Luz Cea Candia, que la autorizó a donar a su hijo, don Leonardo Amadeo Venegas Cea sólo la propiedad ubicada en la comuna y ciudad de Chillán Viejo consistente en la casa quinta ubicada en la comuna de Chillán Viejo, en la calle cuatro, esquina de Riveros, inscrita a fojas 4439 N° 5576 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, del año 2014, y en su lugar se decide que además, de la anterior, se autoriza a la peticionaria a donar a su hijo antes individualizado, a título gratuito e irrevocable, el inmueble ubicado en la comuna y ciudad de Chillán Viejo, inscrita a fojas 8598 N° 7625 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, del año 2012, consistente en los Lotes A y B, resultantes de la subdivisión de la propiedad ubicada en Chillán Viejo, calle Mariano Egaña número 1199, actualmente reinscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Chillán Viejo a fs.3244 N°1744 del año 2022, cuyos deslindes y características constan en la solicitud y certificado de dominio vigente. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Redacción del Ministro Claudio Arias Córdova. No firma el ministro señor Arcos, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo

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2 Chillán, trece de febrero de dos mil veinticuatro. V I S T O: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos SEPTIMO, OCTAVO y NOVENO, que se eliminan. Y teniendo en su lugar, y además, presente: 1°.- Que, el abogado don Pedro Antonio Gutiérrez Lara, por la solicitante, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por la Jueza titular del Primer J

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