PREVILUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don DJEPSON PREVILUS, de nacionalidad haitiana, soltero, trabajador a contrata, cédula nacional de identidad N.°.26.439.714-6, domiciliado en calle Camilo Henríquez N.°.150, Temuco, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Migraciones representado por don LUIS EDUARDO THAYER CORREA cédula nacional de identidad N.°.12.627.882-9, domiciliados en Santiago, calle San Antonio N°580, piso 3, Región Metropolitana, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por la parte recurrente el día 6 de julio de 2022 Antecedentes de hecho: 1. Afirma que presentó su solicitud de residencia definitiva, con fecha 21 de julio de 2022. 2. Que, con fecha 27 de junio del año 2023, transcurrido más de un año desde la presentación de dicha solicitud, no habiendo respuesta en ningún sentido por parte del servicio de migraciones, envió de una carta a través de correo electrónico, en el que expresa su preocupación respecto del estado actual del trámite en proceso, pidiendo se le den noticias al respecto. Misiva que actualmente sigue sin tener respuesta. 3. Ante tal eventualidad concurre personalmente a las oficinas de servicio de migraciones de la ciudad de Temuco el día 7 de julio, y que en aquella visita tampoco obtuvo respuesta clara de la situación actual de su trámite por parte del funcionario, indicándole éste que cualquier consulta al servicio debía hacerlo por medio de correo electrónico. 4. En este sentido, produce particular menoscabo no contar con un documento formal que permita acreditar la residencia regular en el país, ya que se expongo a escenarios más lesivos aún; en este sentido, toma particular relevancia que su cedula de identidad se encuentra vencida, lo que constituye un trato gravemente pernicioso en cuanto la desigualdad que imprime, además de los riesgos que ello supone. 5. Que de esto devienen otros hechos que en la práctica le son perjudiciales, t
Fundamentos
considerando los puntos anteriores, el servicio no ha cumplido con los principios de: celeridad, economía procedimental e inexcusabilidad, al dilatar injustificadamente mi solicitud. Cita el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y agrega que en su facultad interpretar la Ley, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Coihaique, en el
Fallo
fallo del 23 de noviembre del 2007, Rol N°38-2007, respecto de la igualdad ante la ley señala que: “la normativa jurídica debe ser igual para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y que no deben concederse privilegios ni imponerse obligaciones a unos que no beneficien o graven a otros que se hallen en condiciones similares y supone que todos los habitantes gocen de los mismos derechos protegiendo éstos; dice relación a los bienes jurídicos y valores humanos de carácter político y social, sin establecer diferencias por atributos de orden particular y que la norma legal, al respetar esta garantía, debe tener caracteres de generalidad sin que sea posible la discriminación arbitraria.”. Así las cosas, queda de manifiesto que la entidad recurrida en autos me ha puesto en una situación desventajosa en esta materia, producto de su omisión ilegal y arbitraria respecto de las demás personas que recurren a dicho servicio a realizar la misma solicitud, en virtud de los principios ya expuestos en concordancia del articulo 19 N°2 de la Constitución. Situación que merece la protección que puede y debe brindar esta Ilustre Corte de Apelaciones Cita jurisprudencia. 5. Se puede concluir entonces, que la parte recurrida ha actuado de forma ilegal, toda vez que su omisión, al dilatar el procedimiento de Residencia Definitiva solicitado por el recurrente, más allá de lo que la ley de la materia establece, y que por lo menos amenaza el derecho de igualdad ante la ley
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece don DJEPSON PREVILUS, de nacionalidad haitiana, soltero, trabajador a contrata, cédula nacional de identidad N.°.26.439.714-6, domiciliado en calle Camilo Henríquez N.°.150, Temuco, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Migraciones representado por don LUIS EDUARDO THAYER CORREA cé
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