SIN INFORMACION

FLORES/MUNICIPALIDAD VALDIVIA

Rol

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 las señoras Marcela De Lourdes Álvarez Schulz, domiciliada en calle Baltazar Mejías departamento Nº 456-1, Villa Padre Hurtado, Valdivia, y Almendra Ignacia Flores Álvarez, domiciliada en calle Monteverde Nº 0104, Sector CORVI, Valdivia, dedujeron amparo económico en contra la Ilustre Municipalidad de Valdivia, representada por la alcaldesa señora Carla Andrea Amtmann Fecci, ambas domiciliadas en calle Independencia Nº 455, Valdivia, fundada en que el 20 de octubre del 2023 la recurrida abrió un concurso para postular a 10 cupos de plazas food truck en el Parque Saval; y que tras ser seleccionadas instalaron su carro de comida, ocurriendo que el 15 de enero de 2024 fueron ubicadas en el sector Parque de las Esculturas, área en la cual había un tablero eléctrico con solo 7 automáticos para los 12 carros que en definitiva fueron seleccionados. Por ello debieron esperar 3 días para que los encargados de alumbrado de la Municipalidad instalaran los empalmes restantes para los 5 food trucks que no contaban con energía eléctrica. Indican que el nuevo tablero contaba con 5 automáticos de 16 amperes a diferencia del tablero antiguo que contaba con 7 automáticos de 32 y 40 amperes, implicando una desventaja para estos 5 carros, por lo cual 2 de estos últimos fueron autorizados por el profesional del departamento de desarrollo económico de la Municipalidad de Valdivia -Felipe Domínguez- para conectarse al tablero antiguo, en el cual ahora habían 9 carros conectados en circunstancias que sólo tenía capacidad para 7. Por ello, el 18 de enero se produjo un corte eléctrico quedando 2 carros sin energía eléctrica (carros pertenecientes al tablero antiguo), por lo cual la propietaria de uno de los carros afectados -Bárbara Ojeda- increpó en reiteradas ocasiones al esposo de Marcela Álvarez, indicando que eran los culpables de los cortes eléctricos ya que el día anterior habrían cambiado los automáticos aumentando el amperaje. Al lugar se presentó el funcionario mun

Fundamentos

considerando que estamos frente a un permiso precario, se procedió conforme al Reglamento respectivo, porque la recurrente no cumplió su compromiso para mantenerlo. Agrega que no ha impedido que las recurrentes desarrollen su actividad en otro lugar, que participen en otro concurso; y que los permisos en cuestión están sujetos a la facultad discrecional del alcalde, quien puede revocarlos o modificarlos, fundado en el interés general o en la necesidad de que se cumplan las condiciones conforme a las cuales ellos deben ejercerse. Y considerando: Primero: Que el recurso de amparo económico interpuesto se funda en que el 19 de enero del presente año se les hizo llegar el Oficio Nº 00853/2024, donde se les informa el término del permiso precario de la temporada estival 2024, fundado en haber transgredido lo dispuesto en el Reglamento de Funcionamiento Plazas Food Truck temporada estival 2023-2024, en sus letras: e) relativo a conductas inapropiadas con otros participantes; n) relativo a prohibición de instalaciones aledañas; y w) en relación a la generación de cortes eléctricos. Afirman que tanto el otorgamiento del permiso precario como el término de este, carecen de Resolución Exenta dictada por la Municipalidad de Valdivia. Y que el término del permiso vulnera su derecho constitucional a desarrollar una legítima actividad económica Segundo: Que esta acción tiene por finalidad amparar la garantía constitucional de "la libertad económica". Así, el legislador de la Ley Nº 18.971 instituyó este mecanismo de tutela jurisdiccional destinado a amparar a los particulares en su derecho a la libertad económica cuando ella resulte afectada por la actividad del Estado llevada a efecto con infracción a las regulaciones que sobre la materia se establecen en el artículo 19 Nº 21 inciso 2º de la Constitución Política. Tercero: Que la situación denunciada -en este caso- está lejos de la naturaleza y fines del presente recurso, pues lo que se pretende es revivir un permiso para ejercer el comercio en un sitio administrado por la Municipalidad de Valdivia, autorización que fue revocada porque la recurrente no cumplió su compromiso para mantenerlo. En armonía con tal decisión se tendrá presente que, conforme a lo dispuesto en el artículo 36, incisos 1° y 2° de la Ley N° 18.695, “los bienes municipales o nacionales de uso público, incluido su subsuelo, que administre la municipalidad, podrán ser objeto de concesiones y permisos. Los permisos serán esencialmente precarios y podrán ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización.”. Cuarto: Que por las razones expresadas, la acción interpuesta no puede prosperar, pues la autoridad municipal ha procedido en forma legal al poner término al permiso puramente precario que amparaba a la recurrente para desarrollar una actividad económica personal en un parque municipal, en razón de haberse infringido lo dispuesto en el Reglamento de Funcionamiento Plazas Food Truck temporada estival 2023-2024, quedando en si

Texto Completo (Preview)

Valdivia, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 las señoras Marcela De Lourdes Álvarez Schulz, domiciliada en calle Baltazar Mejías departamento Nº 456-1, Villa Padre Hurtado, Valdivia, y Almendra Ignacia Flores Álvarez, domiciliada en calle Monteverde Nº 0104, Sector CORVI, Valdivia, dedujeron amparo económico en contra la Ilustre Municipalidad de Valdivia, representada por l

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