SIN INFORMACION

PABLO ANDRÉS VALDÉS GUTIERREZ/SAMU, PSIQUIATRÍA HOSPITAL DE TALCA, PDI Y CARABINEROS

Rol

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que de la presentación efectuada en estos autos, se deduce que respecto de los hechos en que se funda no existe un derecho indubitado y, además, no consta fecha cierta sobre el o los hechos en que se funda el recurso, por lo que en razón de la norma contenida en el inciso 2° del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, éste no puede prosperar. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se declara INADMISIBLE, por improcedente y extemporáneo, el recurso de protección interpuesto a folio 1. Regístrese y archívese. N°Protección-282-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la Repú

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