24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FLORES/EJSMENTEWICZ, - (ACUM. N°4328-2023) - (LTE)

Rol

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, atendida la materia debatida, las normas llamadas a resolver la presente contienda son los artículos 135 y 137 del Código Orgánico de Tribunales, de carácter especial, ya que la acción interpuesta es de carácter inmueble, por lo que es juez competente el del lugar en que estuviere situado este, que en este caso, no corresponde al territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, sino que al de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, de lo cual todos los intervinientes están de acuerdo. 2.- Que, al haber una norma especial, debe primar por sobre cualquier otra de carácter general, motivo por el cual deberá el demandante interponer las acciones que estime pertinentes ante dicha Iltma. Corte de Apelaciones. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la resolución apelada de diecinueve de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, a folio 5 del cuaderno de excepciones dilatorias, y en su lugar se declara que se acoge la excepción de incompetencia relativa interpuesta por los demandados. En cuanto al Ingreso N° 4328-2023 Que, atendido lo anteriormente resuelto, se omite pronunciamiento respecto de la apelación interpuesta en contra de la resolución de treinta de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago folio 52, que rechazó las modificaciones propuestas a la interlocutoria de prueba. Devuélvase. N°Civil-8208-2022 y acum. 4328-2023) En Santiago, trece de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la resolución apelada de diecinueve de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, a folio 5 del cuaderno de excepciones dilatorias, y en su lugar se declara que se acoge la excepción de incompetencia relativa interpuesta por los demandados. En cuanto al Ingreso N° 4328-2023 Que, atendido lo anteriormente resuelto, se omite pronunciamiento respecto de la apelación interpuesta en contra de la resolución de treinta de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago folio 52, que rechazó las modificaciones propuestas a la interlocutoria de prueba. Devuélvase. N°Civil-8208-2022 y acum. 4328-2023) En Santiago, trece de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 15, 16, 17 y 18: a todo, téngase presente. En cuanto al Ingreso N° 8208-2022 Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, atendida la materia debatida, las normas llamadas a resolver la presente contienda son los artículos 135 y 137 del Código Orgánico de Tribunales, de carácter especial, ya que la acci

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