DEL VALLE/BRAVO
Rol
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece, el abogado don Eduardo Mauricio Waghorn Halaby quien dedujo recurso de protección en favor de doña Tatiana Verónica del Valle Jara, en contra de doña Yasna Arlette Bravo Bustamante, por haber realizado una serie de publicaciones ofensivas en distintas redes sociales, lo que considera un acto ilegal y arbitrario que atenta en contra de los derechos que la Constitución Política de la República garantiza. Expone que la recurrida junto al señor Fabián Alexis Fajardo Cires, rescataron una perrita galgo en estado de abandono en el pueblo de Batuco, comuna de Lampa. La perra, a la que llamaron «Diana», se encontraba en malas condiciones de salud y requería cuidados especiales para su recuperación. Ante la imposibilidad de hacerse cargo de ella, el señor Fajardo contactó a la actora de autos, doña Tatiana Verónica del Valle Jara, quien de forma temporal acogió a la perra en su hogar en Peñalolén por un año, entre febrero de 2022 y marzo de 2023. Durante este tiempo, la actora se encargó de su cuidado, alimentación, atención veterinaria y recuperación, formando un vínculo afectivo con ella. Por su parte, la recurrida y el señor Fajardo debían costear el alimento mensual de Diana, obligación que cumplieron de manera parcial e irregular, lo que generó inconvenientes. Ante la imposibilidad manifestada por la recurrida de seguir solventando los gastos de Diana, la demandante le solicitó que se hiciera cargo nuevamente de la perra. Así, el 3 de marzo de 2023, la recurrida fue a buscar a Diana y la trasladó a una casa deshabitada de su propiedad, dejándola sola y encerrada durante 3 días, situación que fue denunciada por vecinos ante su evidente sufrimiento. Tras ello, la recurrida trasladó a Diana a la casa de una amiga, aduciendo que había sido adoptada, versión que es falsa, según señala el libelo. La pretensora expresó su preocupación y exigió información sobre el paradero y estado de la perra a la recurrida, quien se habría negado en reiteradas ocasiones, insultándola y descalificándola públicamente a través de redes sociales, tildándola de «hostigadora», «acosadora» y «enferma mental», afirmando falsamente que la actora intentó deshacerse de la perrita y que sufría trastornos psiquiátricos. Asimismo, habría utilizado fotografías e información personal de la demandante para denostarla sistemáticamente en redes sociales, mediante publicaciones injuriosas y calumniosas. Estima que dichos actos constituirían una vulneración de las garantías fundamentales de la demandante contempladas en el artículo 19 numerales 1° sobre derecho a la integridad psíquica, 4° acerca de la vida privada y honra de las personas y su familia, y 24° relativo al derecho de propiedad sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, todas de la Constitución, al afectar su derecho a la integridad psíquica, honra, vida privada y propiedad sobre su imagen.
Fallo
Por estas razones, solicita el cese inmediato de las expresiones y publicaciones de la recurrida, su eliminación de las redes sociales, la prohibición de seguir difundiendo información sobre la recurrente y una disculpa pública. Segundo: Que, al evacuar el informe que le fue requerido, la demandada Yasna Arlette Bravo Bustamante señaló que inicialmente el caso del rescate de la galgo no fue tomado por ella ni por la Fundación RAE, sino por el señor Fabián Fajardo Cires, quien contaba con un hogar temporal gratuito ofrecido por la propia demandante, doña Tatiana del Valle, en la comuna de Peñalolén. Indica que su participación se limitó a facilitar el traslado de la galgo desde Batuco hasta Peñalolén, asistir al señor Fajardo en el rescate y llevarla a atención veterinaria ante su mal estado, ayudando a financiar parte de los gastos médicos a través de una campaña como Fundación RAE. Afirma que, según el acuerdo entre el señor Fajardo y la pretensora, la responsabilidad de solventar el alimento mensual de la galgo era exclusiva del señor Fajardo. Ante los retrasos e incumplimientos de éste, sostiene haber colaborado solidariamente enviando dinero a la recurrente, pero niega tener responsabilidad legal en el caso. Señala que en septiembre de 2022 ofreció llevarse a la perra ante la disconformidad de la actora con la situación, pero que recién pudo hacerlo el 3 de marzo de 2023 debido a problemas de espacio. Indica que la galgo fue dejada en una casa de su propiedad para hac
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C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece, el abogado don Eduardo Mauricio Waghorn Halaby quien dedujo recurso de protección en favor de doña Tatiana Verónica del Valle Jara, en contra de doña Yasna Arlette Bravo Bustamante, por haber realizado una serie de publicaciones ofensivas en distintas redes sociales, lo que considera
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