TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ LEANDRO SAUL SALDIAS CIFUENTES

Rol

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RUC 2100536494-6 , RIT 280 -2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, la Primera Sala presidida por la Jueza Olga Fuentes Ponce e integrada además por la Jueza Rosa Caballero Burgos y el Juez Ricardo Piña Vallejos, decidió condenar al acusado LEANDRO SAUL SALDIAS CIFUENTES a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, más el pago de una multa de Diez Unidades Tributarias Mensuales y a la pena accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito CONSUMADO de TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1, ambos de la Ley 20.000, cometido en la comuna de Chillán con fecha 5 de noviembre de 2020. Que,

Fundamentos

considerando el tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de libertad en esa causa, que a la fecha de la sentencia hace un total de 558 días, la pena privativa de libertad impuesta se le tuvo por cumplida Contra dicha sentencia, la abogada defensora dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra a) y, subsidiariamente, en la causal del artículo 373 letra b), todas del Código Procesal Penal. Con fecha diez de enero del año en curso se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista en la audiencia del día 25 de enero pasado, asistiendo la recurrente y la representante del Ministerio Público, fijándose como fecha para la comunicación de la sentencia el día de hoy. Oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que la recurrente invoca como causal principal, la prevista en la letra a) del Art. 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados en la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren actualmente vigentes. Señala que la garantía fundamental vulnerada en la causa es el derecho del acusado al debido proceso, en su faz de única persecución penal, reconocido por los artículos 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en relación con los artículos 5 Inciso 2°, 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y artículo 1° del Código Procesal Penal. Asimismo, dice que se afecta garantía de única persecución penal, reconocida por los artículos 8 Par. 1 y 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y artículo 1° del código procesal penal, que involucra la prohibición de iniciar nuevo juicio -en términos amplios, contra toda persona- por hechos que ya han juzgados por sentencia firme, de modo de prohibir tanto el doble proceso como la doble condena a un mismo imputado por el mismo hecho. Expresa la recurrente que el juicio oral y la sentencia misma dictada por esa sala del tribunal de juicio oral penal, están viciados por actuaciones y resoluciones del tribunal, que desatienden la garantía del debido proceso en su faz de la única persecución penal, y

Fallo

por tanto justifican la interposición del recurso de nulidad del juicio oral y sentencia por la causal precisa de vulneración de garantías fundamentales del acusado. Agrega que el hecho concreto de flagrante vulneración de derechos fundamentales del acusado es la perniciosa pervivencia de una persecución penal anterior, dirigida, juzgada y fallada contra un tercero, en virtud de la cual se ha hecho extensiva su imputación al acusado Leandro Saúl Saldías Cifuentes, a modo de pesca de arrastre. El vicio radica en que se ha vulnerado la norma de la única persecución penal, de modo de imputar al acusado Leandro Saúl Saldías Cifuentes, los hechos por los cuales un tercero ha sido acusado y condenado en una causa anterior, contraviniendo así las normas fundamentales de los artículos 8 Pars. 1 y 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 5° Inciso 2, 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, en concordancia sistemático- contextual con la disposición del artículo 1° del Código Procesal Penal. Indica la defensa que agregó a la causa copia de fallo firme dictado en causa ordinaria RIT O- 122-2021 de ese mismo tribunal en la que se condenó a Saul Antonio Saldías Lara por estos mismos hechos a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de microtráfico. De la simple lectura de la sentencia mencionada aparece que efectivamente se trata del mismo hecho contenido en la acusación actual. Los hechos de la acusación están reproducidos en forma text

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Chillán, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RUC 2100536494-6 , RIT 280 -2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, la Primera Sala presidida por la Jueza Olga Fuentes Ponce e integrada además por la Jueza Rosa Caballero Burgos y el Juez Ricardo Piña Vallejos, decidió condenar al acusado LEA

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