SIN INFORMACION

GUEVARA/ARAYA

Rol

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece doña Carmen Gloria Guevara Mendoza, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de las Condes y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 15 de enero de 2024 dictada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 7483-2023, por la cual dicho Tribunal declaró inadmisible la apelación verbal presentada por el Ministerio Publico en contra de la resolución dictada en audiencia celebrada con esa misma fecha, que revocó la medida cautelar de internación provisoria, respecto del adolescente Benjamín Vicente Carrasco Romero, formalizado por el delito consumado de robo con violencia. Expresa que la sentenciadora fundó su decisión indicando que resulta improcedente presentar recurso de apelación verbal de la internación provisoria de un menor de edad conforme lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, toda vez que no está expresamente establecido en dicha norma ni en la Ley N° 20.084 tal posibilidad. Sostiene que a juicio del Ministerio Público la norma del artículo 149 del Código Procesal Penal es plenamente aplicable respecto de la resolución que deniega o revoca la internación provisoria, dada la aplicación supletoria del Código Procesal Penal respecto de la Ley N° 20.084, expresamente señalada en el artículo 1°, inciso 2, y 27 de dicha ley y

Fundamentos

considerando además que se trata de una medida cautelar que implica privación de libertad del imputado, al igual que la prisión preventiva en el caso de imputados adultos. Agrega que la finalidad de la ley N° 20.253 y su modificación respecto del mencionado artículo 140 del Código Procesal Penal es, entre otras, aminorar el peligro de fuga que pudiese existir en caso de ciertos delitos graves, disponiendo que la resolución que deniega o revoca una medida cautelar de privación de libertad, como es la prisión preventiva, pudiese ser revisada por la vía de la apelación verbal, de la manera más expedita posible, supeditando la libertad del imputado al resultado obtenido ante el Tribunal de Alzada. Así, entiende que “donde existe la misma razón debe existiría misma disposición", lo que conlleva la necesaria aplicación de la apelación verbal al caso de la internación provisoria. Finaliza solicitando que se declare la admisibilidad del recurso de apelación verbal y se determine sus efectos, con la finalidad de que se eleven los antecedentes pertinentes de ese proceso a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de que el Tribunal de Alzada conozca de dicho recurso y enmiende conforme a derecho la resolución apelada. SEGUNDO: Que, informando el presente recurso, el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, adjuntó transcripción de la resolución recurrida, dictada por la Juez de ese Tribunal, doña Andrea Fabiola Diaz-Muñoz Bagolini, que, en lo pertinente, reza como sigue: “El Tribunal declara inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público y por la parte querellante, en contra de la resolución dictada por este tribunal, que sustituyó la medida de internación provisoria por medidas menos intensas del artículo 155 del Código Procesal Penal, atendido que el artículo 149 del Código Procesal Penal, no contempla dentro de los supuestos la situación acaecida en la audiencia del día de hoy, esto es, dejar sin efecto la medida internación provisoria, estimando que dicha medida dispuesta para los adolescentes tiene requisitos y fines de procedencia diversos a los que se establecen para la medida de prisión preventiva y además por expresa disposición del artículo quinto del Código Procesal Penal, al tratarse el artículo 149 de una norma restrictiva de derechos, no debe ser aplicada por analogía, y dicha norma exige que este tribunal proceda a efectuar una interpretación restrictiva, razón por la cual, si bien procede el recurso de apelación en contra de la resolución dictada por este tribunal, ello debe seguir el conducto regular, por escrito y dentro del plazo de quinto día. Dese orden de libertad respecto del adolescente, si no estuviera privada de ella por otra causa (…)” TERCERO: Que, del mérito de lo expuesto, y lo prevenido en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se tiene que la situación acaecida en la audiencia de 15 de enero último corresponde precisamente a aquellas que habilitan al Ministerio Público para alz

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 369 y 370, letra b), del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución de 15 de enero de 2024 y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto en forma verbal en contra de la resolución de la misma fecha, que sustituyó la medida de internación provisoria respecto del adolescente Benjamín Vicente Carrasco Romero por las cautelares de arresto domiciliario total, sujeción a la vigilancia del Servicio Nacional de Menores, TTD, prohibición de salir del país y prohibición de aproximarse a la víctima en causa RIT 7483-2023, debiendo remitir dicho Tribunal los antecedentes a que se refiere el artículo 371 del Código Procesal Penal. Elévense los antecedentes por interconexión. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Jorge Zepeda Arancibia, quien fue del parecer de acoger el presente recurso de hecho, por cuanto de la medida cautelar de internación provisoria se rige exclusivamente por el régimen especial establecido en la ley N° 20.084, la que no contempla la posibilidad de apelar en la forma que pretende el Ministerio Público. Regístrese y comuníquese. N°Penal-272-2024.

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C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece doña Carmen Gloria Guevara Mendoza, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de las Condes y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 15 de enero de 2024 dictada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 7483-2023, por la cual dicho Tribunal declaró i

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