MORALES/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 21,30
Rol
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don SERGIO ANDRÉE MELLADO CAREAU, abogado, cédula de identidad Nº15.551.877-4, abogado habilitado, domiciliado en calle Antonio Varas 989, piso 13, of. 1303, de la comuna de Temuco, en representación de don DAVID ALEJANDRO MORALES CÁRDENAS, enfermero del Hospital Regional Hernán Henríquez Aravena de Temuco, quien señala: Que, conforme a lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, vengo en interponer recurso de protección en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN PARTICULAR, CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, EN LA ESPECIE, EN CONTRA DE DON CARLOS BILBAO FUENTES, CONTRALOR REGIONAL (S); con domicilio en calle Manuel Bulnes N° 0215 de la comuna de Temuco; ello, por la dictación de la Resolución Exenta N° PD00774, de fecha 31 de octubre de 2023, de la Contraloría Regional de la Araucanía, quien expide la Resolución antes indicada y que resuelve “APRUEBA SUMARIO ADMINISTRATIVO Y PROPONE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS A LOS FUNCIONARIOS QUE INDICA”, por haber incurrido don Carlos Bilbao Fuentes, en su calidad de Contralor Regional (s), en una actuación arbitraria e ilegal en el marco de procedimiento disciplinario de Sumario Administrativo, en la proposición de sanciones en contra de mi representado; siendo esta actuación, es decir, la Resolución de fecha 31 de octubre de 2023, una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política del Estado señala en el numeral 2° y 24°, referidos al derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad; siendo los
Fundamentos
fundamentos del presente recurso, los que se exponen a continuación: I. CUESTIÓN PREVIA: SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. La presente acción de protección resulta admisible porque concurren, copulativamente, los requisitos señalados por el artículo 20 de la Constitución, y el Auto Acordado 94-2015, que fija el texto refundido sobre tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, vengo en interponer recurso de protección en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN PARTICULAR, CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, EN LA ESPECIE, EN CONTRA DE DON CARLOS BILBAO FUENTES, CONTRALOR REGIONAL (S); con domicilio en calle Manuel Bulnes N° 0215 de la comuna de Temuco; ello, por la dictación de la Resolución Exenta N° PD00774, de fecha 31 de octubre de 2023, de la Contraloría Regional de la Araucanía, quien expide la Resolución antes indicada y que resuelve “APRUEBA SUMARIO ADMINISTRATIVO Y PROPONE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS A LOS FUNCIONARIOS QUE INDICA”, por haber incurrido don Carlos Bilbao Fuentes, en su calidad de Contralor Regional (s), en una actuación arbitraria e ilegal en el marco de procedimiento disciplinario de Sumario Administrativo, en la proposición de sanciones en contra de mi representado; siendo esta actuación, es decir, la Resolución de fecha 31 de octubre de 2023, una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política del Estado señala en el numeral 2° y 24°, referidos al derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad; siendo los fundamentos del presente recurso, los que se exponen a continuación: I. CUESTIÓN PREVIA: SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. La presente acción de protección resulta admisible porque concurren, copulativamente, lo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don SERGIO ANDRÉE MELLADO CAREAU, abogado, cédula de identidad Nº15.551.877-4, abogado habilitado, domiciliado en calle Antonio Varas 989, piso 13, of. 1303, de la comuna de Temuco, en representación de don DAVID ALEJANDRO MORALES CÁRDENAS, enfermero del Hospital Regional Hernán Henríquez Aravena de Temuco, quien s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica