3ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TEMUCO

HENRÍQUEZ/LLANQUINAO

Rol

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución apelada de fecha once de abril de 2023, con excepción de los

Fundamentos

considerandos 7 de la parte infraccional y 8 y 9 de la demanda civil, así como también de la parte resolutiva los cuales se eliminan, manteniéndose en todo lo demás y se tiene además presente: PRIMERO: Que, consta de la sentencia definitiva materia de este recurso que el sentenciador no dio lugar a la querella infraccional y demanda civil interpuesta por doña María Fresia Espinoza Quintana, en contra de don Miguel Angel Llanquinao Cuminao por no haberse formado convicción de los hechos denunciados conforme le permite las normas de la sana crítica aplicable al caso en concreto. SEGUNDO: Que en contra de esta sentencia se alzó la querellante y demandante civil ya singularizada, solicitando por los fundamentos que indica que, se revoque la sentencia definitiva apelada, acogiéndose la querella infraccional y la demanda civil de indemnización de perjuicios y que además se le condene en costas a la contraria. TERCERO: Que consta de esta causa que en ella se rindió prueba con el objeto de instar por las pretensiones del actor consistente en testimonial, documental, declaraciones de las partes. Prueba que, conforme refiere el Tribunal, fue debidamente ponderada por el sentenciador, sin que se diera por establecido el hecho que sirve de base tanto para establecer la responsabilidad infraccional, así como la responsabilidad civil del demandado. CUARTO: Que, esta Corte analizada la prueba rendida, así como las presunciones legales que existen y regulan este tipo de materia, particularmente el artículo 167 de la Ley 18.290 en sus numerales pertinentes, 168 de la misma Ley citada, está en condiciones de controvertir la conclusión del Tribunal de la instancia y consecuente con ello dar por establecido que efectivamente el día 18 de abril de 2022 aproximadamente a las 17:30 horas don Héctor Alfredo Henríquez Ulloa, conducía el vehículo marca JAC, modelo A137VVt 1.3 color rojo, año 2011 PPU CYFZ-30 de propiedad de doña María Fresia Espinoza Quintana, por calle Manuel Antonio Matta de sur a norte, y al llegar a la intersección con calle Janequeo en forma sorpresiva fue colisionado por el automóvil marca Chevrolet modelo Cruze II HB 1.8 AT, color Blanco, PPU FZSS-34, el cual no se detuvo ante la señalética “ Ceda el Paso” existente en el lugar, impactando al vehículo de su pareja en el costado izquierdo, ocasionando daños en su parte delantera y trasera, dándose a la fuga del lugar”. QUINTO: Que, los hechos que se dan por establecidos lo son a partir de la documental acompañada, consistente en parte de Carabineros y sus anexos, declaraciones indagatorias de las partes involucradas en el accidente, certificado de dominio vigente de automóviles involucrados en los hechos, donde constan la identidad de los propietarios de los mismos, fotos de los daños ocasionados, presupuesto de la reparación de los mismos, informe de la Dirección de Tránsito, todos antecedentes respecto de los cuales adquiere notable importancia lo que señala el artículo 167 Nº 2 y 168, ambos d

Fallo

se declara que SE REVOCA, con costas, la sentencia apelada, declarándose en su lugar que: I.- Se condena al querellado materia de esta causa don Miguel Angel Llanquinao Cuminao a pagar una multa ascendente a 1,5 UTM a beneficio municipal, como autor de infracción grave contenida en la ley de tránsito. II.- Que se condena al demandado Civil don Miguel Angel Llanquinao Cuminao a pagar la suma de $ 520.000.- ( quinientos veinte mil pesos) por concepto de los daños directos provocados, más la cantidad de $1.000.000 por concepto de la desvalorización del vehículo del demandante civil de esta causa en favor de por doña María Fresia Espinoza Quintana, que la suma ordenada a pagar serán reajustables según la variación del IPC contado desde el mes anterior a la fecha de los hechos materia de esta causa y el mes anterior a la fecha del pago efectivo, más los intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el fallo quede ejecutoriado. III.- Si el infractor no pagara la multa impuesta dentro del término legal, aplíquese a su respecto lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 18.287 IV.- Que se mantiene en todo lo demás la sentencia apelada, con excepción de los considerandos ya mencionados. V.- Que se le condena a demás a las costas de la instancia. Atendido lo resuelto previamente, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $200.000 (doscientos mil pesos), las que se tendrán por aprobadas si no fueren objetadas dentro de tercero día de ej

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la resolución apelada de fecha once de abril de 2023, con excepción de los considerandos 7 de la parte infraccional y 8 y 9 de la demanda civil, así como también de la parte resolutiva los cuales se eliminan, manteniéndose en todo lo demás y se tiene además presente: PRIMERO: Que, consta de la sentencia definitiv

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica