GUO/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Rol
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Comparece don XI GUO, ciudadano chino, cédula de identidad Nº22.028.313-5, comerciante, domiciliado en calle Manuel Rodríguez n°1209, de la ciudad de Temuco, viene en deducir Reclamo de Ilegalidad en contra de resolución exenta Nº35.667 de fecha 09 de marzo de 2023, notificado el día 20 de marzo de 2022, pronunciado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, resultando ilegal, que la SEC rechace un recurso de reposición interpuesto por el reclamante en contra de resolución exenta N°35.581 de fecha 30 de diciembre de 2022, y en contra de Resolución Exenta n°35.667, ya nombrada, rechazando éste sin la debida fundamentación legal y contraviniendo lo estipulado en el artículo 123, 124 y 125 del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos Decreto Nº 327/97 e inciso primero del artículo 35 e inciso cuarto del artículo 41 de la Ley 19.880. Fundamenta su petición en que los hechos que motivaron el presente reclamo son, lo siguiente: Con fecha 26 de Octubre del año 2022, personal técnico de la Superintendencia realizó una inspección en su establecimiento comercial denominado “Luciérnaga”, este establecimiento comercial está ubicado en calle MANUEL RODRIGUEZ 1209 Depto. 6 Temuco La Araucanía, de su propiedad, constatándose la existencia de irregularidades en la comercialización en los siguientes productos: Producto: Cargadores de celulares (fuentes conmutadas), Marca: Power 3.0, Modelo 21- 2, N° Serie no indica, fecha fabricación - , País China. Producto: Cargadores de celulares (fuentes conmutadas), marca: WOOX, Modelo A8551, N° Serie no indica, fecha fabricación - , País China. Producto: Lámpara led de doble casquillo diseñada para sustitución de lámpara fluorescentes lineales, marca Casa Dade, modelo CD-TUBO-18VF, N° serie no indica, fecha fabricación 01/07/2022, País China. Que como consecuencia con lo anterior la Superintendencia mediante al ORD. NS de fecha 14/11/2022 le formuló en su calidad de comercializador, los siguientes cargos: “2
Fundamentos
Considerando 2 de la presente resolución. 2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 18° de la ley N°18.410, la infractora dispone de un plazo de 10 días hábiles, a contar de la fecha de notificación de la presente Resolución, para pagar la multa, lo que deberá ser acreditado en la Superintendencia, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que esta debió ser pagada, mediante la presentación de una copia del comprobante correspondiente, emitido por la Tesorería General de la República. 3. De acuerdo a lo establecido en los artículos 18° A y 19° de la ley N°18.410, esta Resolución podrá ser impugnada interponiendo dentro de 5 días hábiles un recurso de reposición ante esta Superintendencia y/o de reclamación, dentro de diez días hábiles ante la Corte de Apelaciones que corresponda. La interposición del recurso de reposición se podrá realizar a través de internet en la sección de sanciones del sitio web www.sec.cl. o bien en las oficinas de la Superintendencia. En ambos casos, la presentación del recurso suspenderá el plazo de 10 días para reclamar de ilegalidad ante los tribunales de justicia. Asimismo, se hace presente que de acuerdo a la ley, las multas en dinero no serán exigibles mientras no esté vencido el plazo para interponer la reclamación judicial, o mientras ella no sea resuelta por la justicia cuando se interpuso. Será responsabilidad del afectado acreditar ante esta Superintendencia el hecho de haberse interpuesto la reclamación judicial referida, acompañando copia del escrito en que conste el timbre o cargo estampado por la Corte de Apelaciones ante la cual se dedujo el recurso. Las Multas aplicadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles deben ser pagadas a través del Formulario 44 de la Tesorería General de la República. 4. Sin perjuicio de lo resuelto en el punto precedente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° N° 14, de la ley N° 18.410, Orgánica de esta Superintendencia, se ordena a la infractora abstenerse de comercializar el producto indicado en la Tabla del Considerando 1º de la presente resolución, en tanto no cuente con Certificado de Aprobación otorgado por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia.” Con fecha 10 de Enero del año 2023, interpuso un recurso de reposición en contra de la resolución exenta n°35.581 de 30 de Diciembre del año 2022. Con fecha 9 de Marzo del año 2023, la SEC, resuelve el recurso de reposición antes señalado, y resuelve no dar lugar al recurso interpuesto, manteniendo la multa impuesta, esta resolución fue notificada con fecha por carta certificada con fecha 20 de marzo de 2023. Señala que le llama la atención el hecho de que la SEC fundamente que no aportó antecedentes diferentes, toda vez que efectivamente acompaña fotografías del cargador que fue fiscalizado, antecedentes que se acompañará en su oportunidad ante esta Corte de Apelaciones y sea considerado al momento de dictar sentencia. Finaliza que concluye que la SEC no hace un aná
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de reclamación deducido en el folio 1 por don XI GUO, representada por la abogada LORETO JACQUELINE SAN MARTÍN ARTEAGA, en contra de la Resolución Exenta Nº 35.667 de fecha 09 de marzo de 2023, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. N°Contencioso Administrativo-4-2023. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Comparece don XI GUO, ciudadano chino, cédula de identidad Nº22.028.313-5, comerciante, domiciliado en calle Manuel Rodríguez n°1209, de la ciudad de Temuco, viene en deducir Reclamo de Ilegalidad en contra de resolución exenta Nº35.667 de fecha 09 de marzo de 2023, notificado el día 20 de marzo de 2022, pronunciado por la Su
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