2º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

GANADERA CANAL TORTUOSO LTDA/2° JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Oscar Gibbons Munizaga, abogado, en representación, de Sociedad Ganadera Canal Tortuoso Ltda., con domicilio en calle Almirante Señoret número 142, Punta Arenas e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 22 de diciembre de 2023, folio 194, en los autos sobre juicio ordinario de acción de reivindicación, caratulada “Agrícola de la Patagonia S.A. con Sociedad Ganadera Canal Tortuoso Ltda.”, sustanciados en el 2º Juzgado Civil de Punta Arenas, con el Rol N°C-1555-2019, por el juez titular de dicho Juzgado, don Claudio Jara Inostroza. Expone, que la resolución recurrida, denegó el recurso de apelación interpuesto por la demandada en la litis referida, en contra de la resolución de Folio 188, señalando erróneamente que el plazo para interponerlo se encontraba vencido. Explica, que el referido recurso de apelación resultaba procedente ya que fue interpuesto oportunamente y por tanto, debió ser concedido. Indica, que en primer lugar, la resolución que no otorgó el recurso de apelación, resolvió lo siguiente: “Al escrito a folio 192, presentado por el abogado Oscar Gibbons Munizaga, con fecha 21 de diciembre de 2023, a través de la Oficina Judicial Virtual, se resuelve: Atendido a que el plazo para deducir recurso de apelación en contra de la resolución de folio 188 se encuentra vencido, no ha lugar por extemporáneo” Señala, que en materia civil, el recurso de apelación procede contra las sentencias interlocutorias de primera instancia, que resuelvan incidentes, como lo es la resolución apelada, debiendo interponerse la apelación, en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día en que la resolución apelada se notificó a la parte recurrente. Precisa, que la resolución apelada le fue notificada mediante correo electrónico de 15 de diciembre de 2023, por lo que el recurso de apelación, interpuesto el 21 de diciembre de 2023, se ingresó dentro del plazo legal de 5 días hábiles. Agrega, que conforme a l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho tiene por objeto, obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el Juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando haya sido denegada siendo procedente; o ha sido concedida siendo improcedente; o cuando fue otorgada en ambos efectos, debiendo haber sido otorgada en el solo efecto devolutivo; o finalmente, cuando ha sido otorgada en el solo efecto devolutivo, debiendo haberlo sido en ambos efectos. SEGUNDO: Que, en relación a la procedencia de acoger o rechazar el presente recurso, y determinar la pertinencia de conceder la apelación respecto de la resolución que acogió el entorpecimiento impetrado por el demandante, se debe considerar que, se trata de una resolución que resuelve un incidente y no es de aquellas resoluciones que deben notificarse por cédula y pueden sustituirse por notificación por correo electrónico, en consecuencia, la notificación válida corresponde a la realizada por el estado diario. TERCERO: Que, así las cosas, respecto de la resolución apelada no procede la notificación por correo electrónico, en consecuencia, la notificación realizada por estado diario el día 14 de diciembre de dos mil veintitrés, es válida y fija el inicio del cómputo del plazo, siendo así, el recurso deducido es extemporáneo y, en consecuencia, su denegación por el juez recurrido se ajusta a derecho.

Fallo

por tanto, debió ser concedido. Indica, que en primer lugar, la resolución que no otorgó el recurso de apelación, resolvió lo siguiente: “Al escrito a folio 192, presentado por el abogado Oscar Gibbons Munizaga, con fecha 21 de diciembre de 2023, a través de la Oficina Judicial Virtual, se resuelve: Atendido a que el plazo para deducir recurso de apelación en contra de la resolución de folio 188 se encuentra vencido, no ha lugar por extemporáneo” Señala, que en materia civil, el recurso de apelación procede contra las sentencias interlocutorias de primera instancia, que resuelvan incidentes, como lo es la resolución apelada, debiendo interponerse la apelación, en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día en que la resolución apelada se notificó a la parte recurrente. Precisa, que la resolución apelada le fue notificada mediante correo electrónico de 15 de diciembre de 2023, por lo que el recurso de apelación, interpuesto el 21 de diciembre de 2023, se ingresó dentro del plazo legal de 5 días hábiles. Agrega, que conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, los abogados patrocinantes deberán, designar en su primera presentación un medio de notificación electrónico que el juez califique como expedito y eficaz, bajo apercibimiento de serles notificadas por estado diario todas las resoluciones que se dicten en lo sucesivo en el proceso, dicha notificación electrónica se entenderá practicada desde el momento de su envío. En consecuenc

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Punta Arenas, trece de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Oscar Gibbons Munizaga, abogado, en representación, de Sociedad Ganadera Canal Tortuoso Ltda., con domicilio en calle Almirante Señoret número 142, Punta Arenas e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 22 de diciembre de 2023, folio 194, en los autos sobre juicio ordinario de

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