9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ARRAYAN FACTORING S.A/MARÍN ACUM. ING. CORTE 1324-2023.-

Rol

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHA. CASA. Y CONFIRMA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: I.- Respecto al ingreso 14.153-2022 a) En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°) Que la abogada Pamela Caro Gómez por el ejecutado don Juan de Dios Marín Contreras, dedujo recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada en autos como asunto principal de su presentación de revisión. En la misma presentación interpuso en el primer otrosí de su escrito, recurso de casación en la forma en contra del mismo fallo, pidiendo respecto del primer arbitrio que se enmiende y se rechace la demanda haciendo lugar a la excepción de pago parcial deducida. Respecto del recurso deducido de modo subsidiario solicita “invalide ese fallo viciado y determine que el proceso quede en estado de pendencia, para su conocimiento y resolución, que permita la práctica de la diligencia obviada por VS., Y por el Tribunal no inhabilitado que corresponda, con costa”. 2°) Que si bien el recurrente ha dado parcial cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 700 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, en lo concerniente a presentar conjuntamente dichos recursos, en lo sustancial se advierte que no observó el orden que la lógica impone para su interposición, de modo tal, que se ha producido la preclusión del recurso de casación en la forma. En efecto, al pedir en lo principal de su presentación derechamente la revocación del fallo de primera instancia, ha reconocido implícitamente la validez del mismo, por lo que no es posible que posteriormente invoque su nulidad ya que tal facultad caducó en virtud de su propio y expreso reconocimiento. 3°) Que en tales condiciones y siendo el recurso de casación en la forma uno de derecho estricto, por no haberse observado por el recurrente la ritualidad del procedimiento, corresponde rechazar tal recurso. b) En cuanto al recurso de apelación: Y teniendo además presente: 4°) Que no obstante la alegación del apelante en orden al supuesto reconocimiento del ejecutante de abonos a la deuda, en primera y segunda instancia no aportó a

Fallo

fallo viciado y determine que el proceso quede en estado de pendencia, para su conocimiento y resolución, que permita la práctica de la diligencia obviada por VS., Y por el Tribunal no inhabilitado que corresponda, con costa”. 2°) Que si bien el recurrente ha dado parcial cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 700 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, en lo concerniente a presentar conjuntamente dichos recursos, en lo sustancial se advierte que no observó el orden que la lógica impone para su interposición, de modo tal, que se ha producido la preclusión del recurso de casación en la forma. En efecto, al pedir en lo principal de su presentación derechamente la revocación del fallo de primera instancia, ha reconocido implícitamente la validez del mismo, por lo que no es posible que posteriormente invoque su nulidad ya que tal facultad caducó en virtud de su propio y expreso reconocimiento. 3°) Que en tales condiciones y siendo el recurso de casación en la forma uno de derecho estricto, por no haberse observado por el recurrente la ritualidad del procedimiento, corresponde rechazar tal recurso. b) En cuanto al recurso de apelación: Y teniendo además presente: 4°) Que no obstante la alegación del apelante en orden al supuesto reconocimiento del ejecutante de abonos a la deuda, en primera y segunda instancia no aportó antecedente alguno para justificar tanto el reconocimiento de pagos, ni menos de su cuantía, los que además solo están fundados en la existencia de

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado doña Valentina Baus contra los recursos. Santiago, 13 de febrero de 2024. Santiago, trece de febrero de dos mil veinticuatro. A los escritos folios N° 16 y 18: Téngase presente. Vistos: I.- Respecto al ingreso 14.153-2022 a) En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°) Que la abogada Pamela Caro Gómez por el ejecutado don Juan de Dios Ma

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica