VTR COMUNICACIONES S.P.A./CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION
Rol
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Luis Contreras Ordenes, abogado, en representación de VTR Comunicaciones SpA, quien, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley N° 18.838, interpone recurso de apelación en contra del oficio N° 910, de 21 de noviembre de 2023, del CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN, que le impuso una multa de 80 UTM. Expone que, con fecha 21 de noviembre de 2023, el CNTV acordó formular cargos en contra de VTR por presuntamente infringir el artículo 1° de la Ley N° 18.838, y 5° de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, debido a la exhibición de la “THE FOREVER PURGE-LA PURGA POR SIEMPRE” el día 15 de marzo de 2023, a partir de las 11:40 horas, a través de la señal HBO, canal 34, en horario de protección de los niños y niñas menores de 18 años. Señala que la emisión que cuestionó la reclamada tuvo lugar en agosto de 2022 y, recién en mayo de 2023, se le formularon cargos por ello, lo que hace casi imposible intentar adecuar los contenidos, toda vez que en tan extenso periodo se pudo haber transmitido nuevamente la película, lesionando directamente su oportunidad y capacidad de reaccionar en tiempo y forma. Hace presente que VTR es una permisionaria de servicios limitados de televisión y, por lo tanto, no es una concesionaria de servicios limitados de televisión ni menos una concesionaria de servicios de televisión abierta, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15 bis de la Ley N° 18.838. Razona que el referido texto legal sólo hace responsables a los permisionarios de servicios limitados de televisión de velar por el correcto funcionamiento establecido en su artículo 1º, de los artículos 18 y 19 de la misma ley, y de ningún otro artículo más de ella, ni tampoco otro cuerpo normativo, especialmente de carácter reglamentario como las citadas normas especiales. Alega que el H. CNTV debiese aplicar en la etapa resolutiva una sanción que sea proporcional entre el perjuicio ocasionad
Fundamentos
fundamentos del recurso deben ser rechazados manteniendo a firme la sanción impuesta por los siguientes motivos: 1.- La permisionaria VTR infringió el deber de conducta establecido en la Ley N° 18.838 al no respetar el principio constitucional del correcto funcionamiento de los servicios de televisión, debido a la exhibición, dentro del horario de protección, de una película calificada como para mayores de 18 años, contraviniendo la prohibición expresa del artículo 5° de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión. Por su parte, la sanción impuesta está en consonancia con la Constitución, ya que se realiza después de la emisión de los programas -sin censura previa-, y se basa en el deber de respetar las normas legales que regulan la actividad económica, como lo establece el artículo 19 N° 21 de la Constitución. Subraya la responsabilidad directa de los servicios de televisión por cualquier infracción a la normativa dictada por el CNTV, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 18.838, estableciendo en dicho precepto una regla de responsabilidad por riesgo creado 2- El acuerdo sancionatorio dictado por el CNTV, en cuanto a la configuración de la conducta infraccional esta correctamente motivados y fundamentado mediante una exposición detallada de las razones que llevaron a adoptar la decisión, conforme a los parámetros de los Tratados Internacionales aplicables, la Constitución y la Ley N° 18.838. 3.- El procedimiento administrativo ha sido respetuoso del debido proceso y del derecho a defensa de la permisionaria. En cuanto a las alegaciones vertidas en el recurso considera que no son idóneas para excluir la responsabilidad infraccional de la permisionaria, por los fundamentos que a continuación detalla: 1.- Por disposición legal expresa del artículo 13° de la Ley N° 18.838 la permisionaria es responsable directa de todos los contenidos audiovisuales que emite, por lo que en la materia existe un régimen de culpa infraccional. De ello se sigue que, en el presente caso, la falta de dominio material del hecho alegada por la permisionaria, referente a presuntos impedimentos técnicos o contractuales para modificar la programación emitida, no constituye una causal de exención de responsabilidad, pues el referido precepto, no contempla excepciones respecto de los contenidos emitidos por las señales, que en este caso recae sobre la permisionaria. 2.- No corresponde que la permisionaria pretenda trasladar la responsabilidad administrativa en los padres y/o sus suscriptores, debido a que, de conformidad al precitado artículo 13, dicha responsabilidad está radicada en aquella. Precisa que no es asunto de ese organismo fiscalizador, velar por el rol que realizan los cuidadores de los menores, sino que su cometido es supervisar que los contenidos emitidos durante el horario de protección deban ser adecuados para los menores de edad. 3.- La pesquisa empírica de daños es irrelevante para la configuración de la conducta infraccio
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N° 18.834, SE RECHAZA, sin costas, la reclamación interpuesta por VTR Comunicaciones SpA en contra de la Resolución del Consejo Nacional de Televisión que impuso una multa de 80 UTM comunicada mediante Ordinario N° 910, de 21 de noviembre de 2023. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Contencioso-Administrativo N° 746-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veinticuatro. A los folios 10 y 11: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Luis Contreras Ordenes, abogado, en representación de VTR Comunicaciones SpA, quien, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley N° 18.838, interpone recurso de apelación en contra del oficio N° 910, de 21 de noviembre
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