TESORERÍA DE TALCAHUANO

FISCO TESORERIA PROVINCIAL DE TALCAHUANO CON CARLOS GALLARDO ULLOA IMPORTACION Y COMERCIALIZACION DE INSUMOS EN GENERAL E.I.R.L.

Rol

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que, a fojas 53, comparece Carlos Gallardo Ulloa, representante legal de la ejecutada, Carlos Gallardo Ulloa Importación y Comercialización de insumos en general E.I.R.L., representado por la abogada Yarela Fuica Alfaro, solicita se declare el abandono del procedimiento atendido el tiempo transcurrido desde la última gestión útil, esto es, la resolución de 14 de septiembre de 2017, que tuvo presente el nuevo domicilio del ejecutado. 2.- Que, a fojas 71, el 23 de octubre de 2023, el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado, previo informe del abogado del Servicio de Tesorerías, entregando como fundamento, que, si bien la etapa de cobro que se realiza en sede administrativa tiene carácter jurisdiccional, tiene características especiales, entre ellas, que no existen partes, sino solo deudor y Tesorero. Agregando que la institución del abandono del procedimiento jamás tendrá lugar cuando el impulso procesal está a cargo del Juez, pues es una sanción a las partes poco diligentes. Que una vez que el proceso se encuentre sometido ante el Juez Civil tiene aplicación la institución. 3.- Que, es un hecho que fluye de la causa que el procedimiento no ha tenido movimiento desde la resolución de 14 de septiembre de 2017, hasta la presentación de 6 de octubre de 2023, cuando se solicita el abandono del procedimiento. 4.- Que, en la especie se cumple la exigencia legal prevista en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, pues entre la última gestión útil y la época de presentación de la solicitud de abandono transcurrió un plazo superior a tres años. 5.- Que, no es obstáculo para declarar el abandono solicitado la circunstancia que el procedimiento esté siendo sustanciado por una autoridad administrativa, esto es, el Tesorero, pues ello no cambia su naturaleza jurisdiccional, así como tampoco la aplicabilidad de las reglas del Código de Procedimiento Civil, por expreso mandato del artículo 148 del Código Tribu

Fallo

se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Juan Ángel Muñoz López. Rol Nº 105-2023 Tributario y Aduanero

Texto Completo (Preview)

CGR C.A. Concepción. Concepción, trece de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que, a fojas 53, comparece Carlos Gallardo Ulloa, representante legal de la ejecutada, Carlos Gallardo Ulloa Importación y Comercialización de insumos en general E.I.R.L., representado por la abogada Yarela Fuica Alfaro, solicita se declare el abandono del procedimiento atendido e

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