SIN INFORMACION

BARROS/COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH,

Rol

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Eduardo Ramírez Oyarzun, abogado, en representación de doña Lorena Barros Pedraza, y en contra de Institución Financiera Cooperativa Coopeuch, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en el descuento efectuado de su remuneración de las cuotas de una deuda contraída con la recurrida y que afecta la garantía constitucional consagrada en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la aludida cooperativa tiene un derecho a su respecto, que obtuvo en virtud de un crédito por $32.005.630, el que se encuentra pagando mediante descuentos en su remuneración mensual, desde noviembre de 2021. Agrega que se encuentra pagando desde el mes de junio de 2023 a la fecha, acumulando un total de 5 cuotas iguales y sucesivas de $385.610. Señala que ha solicitado tanto a su empleador como a la recurrida que tales descuentos no se realicen de manera automática en su remuneración, obteniendo como respuesta que aquello no era posible. Alega que dicho acto es arbitrario e ilegal pues la priva del legitimo ejercicio del derecho garantizado en el artículo 19 N°24, y el procedimiento para recuperar la suma adeudada por la recurrente se encuentra regulado en la ley común y en el procedimiento ordinario que contempla el Código de Procedimiento Civil, el cual no ha sido ejercido a su respecto. Razona que dicha situación no habilita a la acreedora, ni a ninguna institución, a descontar de una forma ilegal y caprichosa una suma de dinero de su remuneración sin su consentimiento. Solicita se decreten las medidas conducentes para la debida protección del recurrente, disponiendo de esta forma el restablecimiento del derecho, de manera tal que la recurrida cese con el descuento automático realizado en su contra, por un total de $385.610, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, informando el recurso, por Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch, comparece don Ciro Colombara López y don

Fundamentos

considerando que soslaya, de esa forma, prexistencias de los límites que impone la ley, en relación al monto máximo del descuento de la remuneración mensual de la recurrente, para obtener la satisfacción del crédito por esta vía excepcional, y de esta forma, ha vulnerado, por vía de amenaza, el derecho de propiedad de la recurrente garantizado en el N° 24, del artículo 19, de la Constitución Política de la República. En mérito de lo razonado, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se resuelve: Que se acoge el recurso interpuesto por doña Lorena Barros Pedraza, en contra de Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch, sólo en cuanto deberá esta última adecuar el descuento de las cuotas del préstamo de consumo a lo dispuesto en el artículo 22 de la ley N° 18.833, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N° 15808-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 23: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Eduardo Ramírez Oyarzun, abogado, en representación de doña Lorena Barros Pedraza, y en contra de Institución Financiera Cooperativa Coopeuch, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en el descuento efectuado de su remuneración

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