RIASCO MOSQUERA/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de SARA BERNARDA TAPIA GONZALEZ, C.I N.º 12.836.725-K, abogada, domiciliada para estos efectos en Washington Nº2675, Oficina Nº1002, Antofagasta, en representación JAINNY ANDREA RIASCOS MOSQUERA, pasaporte colombiano Nº AX503194, domiciliada en Campamento Villa Constancia Casa 21A, de la ciudad de Antofagasta, quien deduce recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por LUIS EDUARDO THAYER CORREA o quien haga las veces de tal, RUT 60.501.000-8, domiciliado para estos efectos en Teatinos Nº92, Edificio Moneda Bicentenario, Santiago de chile y/o Calle San Antonio Nº 580, Santiago de Chile , quienes mediante resolución exenta Nº101377, de fecha 16 de noviembre de 2022, han decretado orden de egreso del país, respecto de la amparada, otorgando un plazo de 30 días para su salida, una vez notificada la resolución, constituyendo dicha actuación una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado y garantizado en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República, solicitando se dispongan las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho, ordenando dejar sin efecto la referida resolución, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Que informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción en los siguientes antecedentes: Señala que, Jainny Riascos Mosquera, de nacionalidad colombiana, vivía en el municipio Buenaventura, departamento Valle del Cauca, de Colombia, a raíz de la violencia ejercida por grupos armados que se concentran de manera diferenciada en las zonas rurales y urbanas de Buenaventura, es que ella y su familia se vio involucrada en un hecho de violencia victimizante en dicho lugar, producto de las guerrillas de estos grupos armados, obligándola a ella y su familia a ser víctimas de desplazamiento forzado. Agrega que, en el año 2015, cuando Jainny tiene solamente 12 años de edad, muere su madre, quedando su cuidado y el de sus hermanas, en su hermana mayor Wendy Riascos Mosquera, ya que su padre había fallecido cuando Jainny era una infanta. A raíz de los hechos de violencia descritos anteriormente, es que Jainny Riascos y su grupo familiar ingresan al Registro único de Víctimas de Colombia en el año 2008, en el que a la fecha aun forma parte. Refiere que, posterior a la muerte de su madre, la hermana de Jainny, viaja a Chile buscando mejores oportunidades de vida y para poder apoyar de mejor manera a su hermana, una vez establecida en nuestro país, Wendy Riascos Mosquera, regulariza su situación migratoria, obteniendo residencia definitiva, incluso logrando graduarse el año 2022 como técnico profesional de enfermería, título otorgado por el Instituto AIEP Antofagasta, por el cual puede conseguir trabajo en el Hospital Regional, situación que permitió contar con los ingresos necesarios y estabilidad económica para luego traer a la amparada a territorio chileno, debido a que Jainny Riascos Mosquera no podía seguir en su país de origen Colombia, a consecuencia de haber vivenciado el hecho victimizante de desplazamiento forzado y por encontrarse sin familiares directos que se preocuparan de ella y por sobre todo por las constantes guerrillas que se viven en dicho país, sin dejar de lado, que el hecho de quedarse en su país de origen le generaba estrés postraumático por todo lo vivenciado. Sostiene que, con fecha 28 de febrero de 2022, la amparada ingresó al territorio chileno por paso habilitado Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de extranjero transeúnte, con el fin de poder reencontrarse con su hermana Wendy Riascos Mosquera, identificada con cédula de identidad chilena Nº23.023.183-9, una vez en territorio chileno, realiza la solicitud de visa temporal, ya que logra obtener permiso de trabajo, situación que la habilita para tramitar el Rut provisorio por parte de la AFP MODELO, hecho que permitió poder conseguir trabajo como asesora de hogar en la ciudad de Antofagasta, trabajo que mantiene al día de hoy. Precisa que, mediante resolución exenta Nº101377, de fecha 16 de noviembre de 2022 el Servicio Nacional de Migraciones, resuelve lo siguiente: “1. Declárese inadmisible por improcedente, la solicitud de Residencia Temporal enviada con fecha 23 de mar
Fallo
se declara inadmisible por improcedente la solicitud de residencia temporal de la recurrente, y se autoriza su egreso del país en el plazo de 30 días contados desde su notificación, por cuanto registra un ingreso al país con posterioridad al día 11 de febrero de 2022. Hace presente que, no es efectivo lo expuesto por la recurrente en cuanto a que su solitud fue acogida a trámite, por cuanto el primer examen de admisibilidad de una solicitud es la que permite determinar si esta es acogida a tramitación - emitiéndose el certificado correspondiente-, o como lo ocurrido en el caso de marras, que se declare de plano la inadmisibilidad de la solicitud por no cumplir con los requisitos establecidos por ley para solicitarla. Añade que, la REX N°101377 de fecha 16 de noviembre de 2022 fue notificada a la recurrente mediante oficio ordinario N°6318 de fecha 30 de enero de 2023, reservándosele a la recurrente el derecho de interponer los recursos establecidos en la Ley Nº19.880, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N°21.325. Que, con fecha 23 de mayo de 2023 la recurrente remite presentación al Servicio solicitando se deje sin efecto la REX N°101377 de fecha 16 de noviembre de 2022, al respecto mediante Oficio Ordinario N°71599 de fecha 10 de agosto de 2023 se informa al correo electrónico de la recurrente, esto es jainnyriascos@gmail.com, que la vía para impugnar actos y resoluciones establecidos en la Ley 21.325 es a través de los recursos establecido en la Ley 19.8
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a trece de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de SARA BERNARDA TAPIA GONZALEZ, C.I N.º 12.836.725-K, abogada, domiciliada para estos efectos en Washington Nº2675, Oficina Nº1002, Antofagasta, en representación JAINNY ANDREA RIASCOS MOSQUERA, pasaporte colombiano Nº AX503194, domiciliada en Campamento Villa Constancia Casa 21A, de la ciudad de Antofagasta, quien
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