11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

DURÁN/SALINAS (LTE)

Rol

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

considerandos Séptimo al Undécimo Y TENIENDO, EN SU LUGAR, PRESENTE: Que conforme se colige del mérito de la demanda de autos, la acción interpuesta en sede civil es la de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual y se deduce en contra de don Salvador Emilio Delgadillo Bascuñán y de doña Marcia Isabel Salinas Valles, para obtener el resarcimiento del menoscabo provocado a la actora por el incumplimiento de uno de sus deberes funcionarios, establecido en sus contratos de trabajo, acompañados a folio 1, cuál habría sido el de declarar y pagar las cotizaciones de los trabajadores de la Municipalidad en forma oportuna durante el mes de mayo de 2018. Si bien, el aludido libelo pretensor no cita ninguna norma relativa a la responsabilidad extracontractual y sí expresamente aquella que regula la responsabilidad contractual en el Código Civil, lo cierto es que, para conocer de la acción interpuesta, haciendo una supresión intelectual de las circunstancias en que se apoya tal pretensión, lo que es un asunto de fondo, sí es competente el tribunal civil.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha siete de abril de dos mil veintidós, dictada en los autos rol C-7.222-2020, seguidos ante el 11° Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. N°Civil-5253-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 43 y 44: a todo, téngase presente. VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación de sus considerandos Séptimo al Undécimo Y TENIENDO, EN SU LUGAR, PRESENTE: Que conforme se colige del mérito de la demanda de autos, la acción interpuesta en sede civil es la de indemnización de perjuicios p

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