JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO VARAS

DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES CON LOS HUALVES SPA

Rol

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Puerto Montt, trece de febrero de dos mil veinticuatro Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos segundo, tercero y cuarto, los que se eliminan. Y teniendo además presente: Primero: Sube en alzada recurso de apelación interpuesto por el denunciante respecto de sentencia definitiva dictada con fecha veintisiete de marzo de dos mil veintitrés en autos sobre infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcciones seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Puerto Varas, roles 9595-2022 y 9836-2022, caratulados “Dirección de Obras Municipales con Los Hualves SpA”. Segundo: La parte recurrente funda su recurso en que con fecha 28 de septiembre y 4 de octubre de 2022 la I. Municipalidad de Puerto Varas denunció a Los Hualves SpA ante el Juzgado de Policía Local de dicha ciudad por la comisión de infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones en contexto de la ejecución de los proyectos residenciales “Parque Huillín” y “Parque Bosques Inundados”, toda vez que, a propósito de fiscalizaciones en terreno y del estudio de los documentos, se ordenó la paralización de obras de urbanización, otorgando 90 días hábiles administrativos a efectos de subsanar las irregularidades observadas consistentes, principalmente en la existencia de obras de urbanización sin los informes y permisos de edificación establecidos por ley (que señala atenta contra el artículo 116 de la ley citada), y fuera de los límites urbanos (vulneratorio de lo dispuesto en el artículo 55 del mismo cuerpo normativo), vulnerando la prohibición de cambio de destino de los suelos, sin que la denunciada haya cumplido lo ordenado dentro del plazo establecido. Alega que de los documentos adscritos al proceso se concluye claramente que la denunciada incurre en las infracciones denunciadas, debiendo ser sancionada por ellas. Sobre el primer argumento esgrimido en la sentencia, expuso que de conformidad con el artículo 5° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a las Municipalidades velar por la aplicación de las disposiciones de dicha ley y de la ordenanza respectiva, estableciendo la facultad de denunciar sus infracciones, y facultando al director de Obras Municipales a paralizar las obras si constatare su ejecución sin el permiso correspondiente, según lo disponen los artículos 146 y 147. Por otra parte, el artículo 3°, inciso 2° del Decreto Ley 3.516 entrega, entre otros, a las Municipalidades, la facultad de fiscalizar su cumplimiento. Afirmó que, atendido lo anterior, la Municipalidad no es sólo competente para remitir la denuncia respectiva, sino que la propia ley la mandata a ello. A su turno, y sobre el argumento de excepción esgrimido en el fallo, adujo que éste aplica erróneamente el principio de especialidad, favoreciendo su aplicación por sobre las demás normas citadas del mismo cuerpo legal, cuando corresponde a una norma de carácter general. Arguyó que la sentencia yerra al justificar lo obrado por la empresa denunciada en las disposiciones del Decreto Ley 3.516 de 1980, por cuanto éste se agota únicamente en la subdivisión de pr

Fallo

Por tanto, y de conformidad a lo previsto en los artículos 14 y 32 de la Ley Nº18.287; Decreto Ley 3516 de 1980; artículos 5, 20, 55, 146 y 147 del Decreto con fuerza de Ley 458 de 1976, se confirma, sin costas, la sentencia en alzada de fecha veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Policía Local de Puerto Varas. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Darío Parra Sepúlveda. Regístrese y devuélvase. Rol Policía Local N°81-2023

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de febrero de dos mil veinticuatro Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos segundo, tercero y cuarto, los que se eliminan. Y teniendo además presente: Primero: Sube en alzada recurso de apelación interpuesto por el denunciante respecto de sentencia definitiva dictada con fecha veintisiete de marzo de dos mil veintitrés en autos sobre infracción

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