10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BUILDTEK SPA - (LTE)

Rol

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA EMPRESA DEUDORA

Resultado

CONFIRMADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, en síntesis, lo que Banco Itaú pretende es que se le reconozca la subrogación legal en las preferencias de los trabajadores (N°5 y 8 del artículo 2472 del Código Civil), por el hecho de haber emitido las boletas de garantía de cuya ejecución o cobro las empresas Codelco y Minera Escondida Limitada pagaron créditos laborales (remuneraciones, indemnizaciones y cotizaciones) a los trabajadores de la empresa Buildtek SpA, actualmente en liquidación. SEGUNDO: Que la pretensión del Banco aludido no sólo es inconsistente con el régimen legal de la subrogación, como bien lo apunta la jueza a quo, sino que también desnaturaliza el sistema de preferencias, asimilando su actuación de institución crediticia a la de un empleador y aprovechándose de un pago que han realizado las empresas Codelco y Minera Escondida Limitada a causa de estar adscritas a un régimen de subcontratación con Buildtek SpA, por el cual deben responder -solidaria o subsidiariamente- por el incumplimiento de su contratista, en razón de haberse servido de las labores de los trabajadores subcontratados. En el caso, las empresas mandantes o “dueñas de la obra” tienen la facultad de pagar por subrogación con cargo a los dineros retenidos, conforme lo dispone el inciso cuarto del artículo 183 C del Código del Trabajo, todo ello dentro de un régimen regulado que involucra su responsabilidad solidaria (como norma general) o subsidiaria (de acreditarse el cumplimiento de los deberes de información y retención). En este punto se debe aclarar que siendo el Banco un tercero ajeno al régimen de subcontratación queda excluido de la posibilidad de pagar créditos laborales por subrogación del empleador con dineros retenidos, no siendo ello tampoco objeto del contrato de apertura de línea de crédito para cubrir el pago de boletas de garantía. TERCERO: Que, por último, -y aun de asumir que el dinero entregado por el cobro de las boletas de garantía se haya utilizado por las

Fallo

Por estas razones, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables, se confirma, en lo apelado, la resolución de diez de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase. Redacción de la ministra(s) señora Díaz Urtubia. Rol N° Civil 11.615-2023 Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada, además, la ministra (S) señora Paola Díaz Urtubia y el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Texto Completo (Preview)

CA Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, en síntesis, lo que Banco Itaú pretende es que se le reconozca la subrogación legal en las preferencias de los trabajadores (N°5 y 8 del artículo 2472 del Código Civil), por el hecho de haber emitido las boletas de garantía de cuya ejecución o cobro las empresas Codelco y Minera Escondid

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