CUELLO/CORTE APELACIONES COPIAPO
Rol
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de NÁYADE NICOLE CIFUENTES BRICEÑO e IGNACIO ENGELBERT FRÍAS PFEIFFER, abogados, Defensores Penales Públicos, en representación de la imputada FABIOLA VICTORIA CUELLO ARAYA, en autos del Tribunal Oral en lo Penal de Copiapó, RIT 59-2023, seguidos en su contra por el delito de tráfico en pequeñas cantidades, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deducen Acción de Amparo Constitucional, en contra de la resolución dictada con fecha 18 de enero de 2024, por la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, integrada por la Sra. María José Hernández Soto, Sr. Rodrigo Miguel Cid Mora y el Sr. Carlos Hermann Meneses Coloma, en autos, Rol Ingreso Corte N° 746-2023, por cuanto la resolución ha sido adoptada con infracción a la normativa vigente y a la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, cuya reparación sólo puede ser a través de su revocación y dictación de una nueva resolución que acoja la solicitud de la defensa, en orden a sustituir la pena privativa de libertad impuesta a su representada, a fin de que esta Ilustrísima Corte de Apelaciones la conozca y la acoja, ordenando revocar la resolución recurrida y en definitiva, adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los derechos de la amparada, debiendo ordenar su LIBERTAD INMEDIATA, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Informó doña Aída Osses Herrera, Ministra Presidenta (S) de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los recurrentes fundan su recurso señalando que, Fabiola Cuello Araya fue condenada por sentencia de fecha 23 de diciembre del presente año del Tribunal Oral en lo Penal de Copiapó, a cumplir la pena de 541 días de presidio menor en grado medio, por su participación en un delito de tráfico en pequeñas cantidades, denegando la sustitución de dicha pena por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria peticionada por la defensa, por estimar que debía darse aplicación a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 20.000, en atención a que su representada registra una condena previa en su extracto de filiación y antecedentes por otro delito del artículo 4º de la ley 20.000, quedando excluida la sustitución por cualquier de las penas de la ley 18.216. Agregan que, en dicha sentencia se señala que “En lo referente a las penas sustitutivas de la Ley 18.216. Respecto a doña Fabiola Cuello Araya, atendido el extracto de filiación de la sentenciada y la copia de la sentencia de causa rol 2151/2009 del Juzgado de Garantía de Copiapó, de fecha 24 de enero de 2010, en que fue condenada como autora del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades del art. 4 de la ley 20.000, condenada a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, pena remitida y 2 UTM. Considerando lo dispuesto en la ley 20.000 en su artículo 62.- No se aplicará ninguna de las penas sustitutivas contempladas en la ley Nº 18.216 a la persona que haya sido condenada con anterioridad por alguno de los crímenes o simples delitos contemplados en esta ley o en la ley Nº 19.366, en virtud de sentencia ejecutoriada, haya cumplido, o no, efectivamente la condena, a menos que le sea reconocida la circunstancia atenuante establecida en el artículo 22. En atención a que esta norma fue modificada justamente por la Ley 20.603 Art. 5, D.O. 27.06.2012. “Sustituyese en el artículo 62 de la ley N° 20.000, que Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, la expresión "medidas alternativas" por "penas sustitutivas". Por lo que no fue derogada por dicha ley sino que se modificada para impedir aplicar las penas sustitutivas a personas que haya sido condenada con anterioridad por alguno de los crímenes o simples delitos contemplados en esta ley o en la ley Nº 19.366 y en consecuencia, no es aplicable la regla general del art 1°, en la parte que establece: “Para los efectos de esta ley, no se considerarán las condenas por crimen o simple delito cumplidas, respectivamente, diez o cinco años antes de la comisión del nuevo ilícito.". Ya que el artículo 62 corresponde a la ley 20.000 es decir una ley distinta la que contiene esta regla expresa, la que el legislador de la ley 20.063, mantuvo y actualizó ajustándola a las penas sustitutivas, buscando limitar estas penas sustitutivas a primerizos y a personas que cooperan eficazmente. Por lo anterior no se otorgará ninguna pena sustitutiva a la sentenciada doña Fabiola Cuello Araya debiendo cumplir su p
Fallo
fallo del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, doña Fabiola Cuello Araya registra en su extracto de filiación una anotación de fecha 24 de enero de 2010, conforme a sentencia de causa rol 2151-2009 del Juzgado de Garantía de Copiapó, en que fue condenada como autora del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades del art. 4 de la ley 20.000, a una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, pena remitida y 2 UTM. Asimismo, se señaló que conforme lo preceptúa la normativa internacional en materia de derechos humanos, en específico, la Convención de Belém do Pará, la CEDAW, las Reglas de Bangkok, entre otras, se requiere, dado el contexto en el cual se desarrollan los hechos y las categorías de vulnerabilidad que concurren respecto de doña Fabiola Cuello Araya, realizar una fundamentación con un enfoque de interseccionalidad y de género. Refiere que, es importante señalar que los antecedentes de los que da cuenta el informe social que se esgrimió por la defensa para justificar los requisitos subjetivos de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria solicitada, son relevantes desde que dan cuenta de varios factores de discriminación que confluyen en doña Fabiola Cuello, de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, que busca asegurar una defensa efectiva de los derechos de las persona que se encuentran en dicha condición y que establece vari
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Antofagasta, a trece de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de NÁYADE NICOLE CIFUENTES BRICEÑO e IGNACIO ENGELBERT FRÍAS PFEIFFER, abogados, Defensores Penales Públicos, en representación de la imputada FABIOLA VICTORIA CUELLO ARAYA, en autos del Tribunal Oral en lo Penal de Copiapó, RIT 59-2023, seguidos en su contra por el delito de tráfico en pequeñas cantidades, de confor
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