ANONIMIZADO
Rol
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que no da lugar a la solicitud de iniciación de procedimiento extraordinario contemplado en el Artículo 19 quinquies de la Ley 14.908, la que no se encuadra en ninguna de las situaciones contempladas en...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/myg Concepción, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 48912 (5): Estese al mérito de lo que se resolverá. Visto: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien s
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