SALAS CON UBILLA
Rol
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la parte final del
Fundamentos
considerando séptimo que comienza con las palabras “Que así las cosas…” hasta el punto aparte, lo que se elimina. Y se tiene en su lugar y además, presente: Que resultando más acorde indemnizar como daño emergente el valor del vehículo probado por la parte demandada, mediante la tasación de un vehículo similar al siniestrado, dado el año de su fabricación, esto es, $ 4.195.010, se estará a dicho monto a fin de regular el daño antes indicado, ocasionado al demandante, suma a la cual se deberá descontar el valor correspondiente a la parte que el actor mantuvo en su poder, pues si bien ha perdido el uso total de dicho vehículo -al no poder utilizarlo en su natural forma-, mantiene la propiedad del mismo, el cual puede comercializarse como partes o piezas, o como chatarra, lo que justifica descontar del valor antes mencionado, un porcentaje que esta Corte regula prudencialmente en el 30% del valor antes señalado.
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de catorce de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Policía Local de Santa Cruz, en causa ROL 96.353-2021, con declaración de que se rebaja el monto de la indemnización por daño emergente a la suma de dos millones novecientos treinta y seis mil quinientos siete pesos ($2.936.507) que corresponde al valor de tasación del vehículo, descontado un 30%, con los intereses y reajustes establecidos en el fallo apelado. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 60-2023- Policía Local-. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la parte final del considerando séptimo que comienza con las palabras “Que así las cosas…” hasta el punto aparte, lo que se elimina. Y se tiene en su lugar y además, presente: Que resultando más acorde indemnizar como daño emergente el valor del vehículo probado por l
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