JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ RODRIGO IGNACIO MIRANDA HERMOSILLA

Rol

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Primero: Que, se desprende de los antecedentes que con fecha ocho de enero del año dos mil veinticuatro, el abogado Procurador Fiscal de Temuco del Consejo de Defensa del Estado Diego Andrés Acuña Gálvez, ingresó ante el Juzgado de Garantía de Temuco un escrito solicitando lo siguiente: “decretar la medida cautelar real de prohibición de celebrar actos y contratos, de gravar y enajenar sobre los inmuebles, acciones y derechos sobre inmuebles inscritos a favor del querellado y futuro demandado civil Rodrigo Ignacio Miranda Hermosilla.” Que, en el primer otrosí de su escrito solicitó: “Sírvase V.S. decretar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 157 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 302 del Código de Procedimiento Civil, que la medida cautelar real solicitada por lo principal de esta presentación se lleve a efecto de inmediato, sin previa notificación al querellado y futuro demandado civil RODRIGO IGNACIO MIRANDA HERMOSILLA, para así evitar que se frustren los efectos de la medida cautelar ya expresada.” Segundo: Que, con fecha nueve de enero del año en curso, el Juzgado de Garantía de Temuco, resolvió: “A fin de debatir la solicitud de medida Cautelar Real de prohibición de celebrar actos contratos y de prohibición de gravar y enajenar. Se cita a todos los intervinientes a la audiencia a realizarse el día 26 de febrero de 2024, a las 12:15 horas.” Tercero: Que, atendido lo resuelto precedentemente, el representante del Consejo de Defensa del Estado repuso de la antedicha resolución, apelando de la misma en subsidio, solicitando se revoque y enmiende la resolución impugnada, declarando que ésta se deja sin efecto y en su lugar se acoge la petición de su parte en cuanto decretar la medida cautelar solicitada, en los mismos términos en que fuera impetrada en su escrito de fecha 8 de enero de 2024. Cuarto: Que, con fecha doce de enero del presente año, el tribunal resolvió, rechazando el recurso de reposición deducido por el Consejo

Fundamentos

motivos fundados. La notificación a que se refiere este artículo podrá hacerse por cédula, si el tribunal así lo ordena.” Sexto: Que, de los antecedentes expuestos y las alegaciones efectuadas por los intervinientes, el tribunal A Quo al haber fijado audiencia para resolver la cuestión debatida, ha alterado la forma o ritualidad prevista para los efectos de resolverla, por cuanto, la ley ordena tramitarla en forma incidental o de plano, sin previa notificación a la persona contra quien se dictan, siempre que existan razones graves para ello y el tribunal así lo ordene. Por lo anteriormente expuesto, SE REVOCA la resolución de fecha nueve de enero del año dos mil veinticuatro dictada por la Juez Carla Alarcón Mora del Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó fijar audiencia para debatir la solicitud de medida cautelar real solicitada por el representante del Consejo de Defensa del Estado y en su lugar,

Fallo

se resuelve que la solicitud presentada deberá ser resuelta de conformidad a lo establecido por los artículos 157 del Código Procesal Penal y 302 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese a la carpeta digital, comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo y déjese sin efecto la orden de no innovar decretada en estos antecedentes. Sirva la presente resolución de atento y suficiente oficio remisor. Rol N° Penal-76-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio N° 15: Téngase presente. Al folio N° 16: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 17: Que, respecto de los documentos acompañados por la parte querellante, con citación, lo fueron para los efectos de resolver eventualmente en relación al fondo de la pretensión cautelar, lo que no ocurrió, por lo que no inc

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