CRISTIAN ALEJANDRO PULGAR LIZANA C/ JUAN CARLOS RAMOS RAMOS
Rol
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte tendrá especialmente en consideración lo resuelto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago con fecha ocho de febrero del año en curso, en la causa Rol N° Penal-6494-2024, en cuanto dirime la contienda de competencia declarando: “que es competente para conocer del delito investigado el Juzgado de Garantía de Pitrufquén”. Conforme lo señalado y constando que se ha dirimido la contienda por el tribunal de alzada competente, conforme lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales, que dispone: “... Si dependieren de diversos superiores, iguales en jerarquía, resolverá la contienda el que sea superior del tribunal que hubiere prevenido en el conocimiento del asunto....”, SE OMITE PRONUNCIAMIENTO respecto de la resolución de fecha dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés dictada por el Juzgado de Garantía de Pitrufquén. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1799-2023.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio N° 7: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 8: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte tendrá especialmente en consideración lo resuelto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones
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