SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Valentina Elizabeth Carrasco Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, cédula nacional de identidad Nº 18.981.487-9, domiciliada para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de JOSÉ ANTONIO INOSTROZA ÁVILA, cédula nacional de identidad N°17.449.088-0, cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, recurre de amparo correctivo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por acto ejecutado mediante resolución del 12 de octubre de 2023 que rechazó conceder la libertad condicional del amparado. El objeto de este recurso es que conceda en su favor la debida protección del derecho fundamental de libertad personal, restituyendo el imperio de las garantías constitucionales, concediendo, en definitiva, libertad condicional a su representado. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que José Antonio Inostroza Ávila se encuentra cumpliendo condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de abuso sexual a mayor de 14 de años y condena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de violación de morada, ambas en causa RUC 2110034078-7 del Juzgado de Garantía de Linares. El inicio de su condena es el día 25 de julio de 2021 y el término de la condena será es el día 24 de septiembre de 2024. El tiempo mínimo de postulación es el día 4 de septiembre de 2023. Además, registra actualmente 4 bimestres de muy buena conducta. La resolución que rechazó la concesión de libertad condicional del amparado por no cumplir con los requisitos necesarios para concederla, se erige como un supuesto errado, constituyendo un acto ilegal y arbitrario que afecta su libertad personal, en contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes es un acto ilegal, infringió lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto 338 de septiembre 2020 que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. La Ley N° 21.124, que modifica el DL 321, sobre la Libertad Condicional, en el inciso primero de su artículo 1 expresa: La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. La nueva regulación que rige la concesión de este beneficio, establece requisitos claros y precisos contemplados en el artículo 2º del DL 321 modificado por la Ley 21.124, sin embargo lo importante y esencial para conceder dicho beneficio es que el condenado pueda demostrar avances en su proceso de reinserción social, es decir de ser un sujeto, que en muchos casos ingresa a cumplir una condena, sin estar escolarizado, sin poseer capacitación alguna, sin haber pasado alguna vez por un proceso de intervención psicosocial, sin haber tenido que aprender

Fallo

fallo rol 43642-2020 dispuso que “Que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321 ,en el texto actual de su artículo 2 N° 3. Por el contrario, aquel refiere que el amparado se encuentra en proceso de ejecución e intervención tutorial con derivación de talleres afines y asiste regularmente a la escuela para nivelar 3° y 4° de enseñanza media. Inicialmente realizó el oficio de artesano en madera, pero a la fecha se encuentra asignado a tareas de mozo en las oficinas de funcionarios dentro de la Torre que habita y desde el 13 de abril pasado, se encuentra haciendo uso del beneficio de salida dominical”. Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. La Acción Constitucional de amparo contemplada en el artículo 21 de la Constitución Política de Chile, es uno de los instrumentos del ordenamiento nacional que materializa el derech

Texto Completo (Preview)

Talca, trece de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Valentina Elizabeth Carrasco Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, cédula nacional de identidad Nº 18.981.487-9, domiciliada para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de JOSÉ ANTONIO INOSTROZA ÁVILA, cédula nacional de identidad N°17.449.088-0, cumpliendo conde

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