/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Paulina Robles Campos, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado MIGUEL ANTONIO RECABAL GATICA cédula nacional de identidad número 14.286.926-8, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, quien de conformidad a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL por dictar resolución de fecha “3 de octubre de 2023” (sic), mediante la cual rechazó por mayoría la postulación a libertad condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, solicitado se acoja el presente recurso, revocando la resolución antes señalada, ordenando conceder la libertad condicional a su representado. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que Miguel Recabal Gatica, cumple actualmente las siguientes condenas, 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales por el delito de hurto en causa RIT 2011-2019, 41 días de prisión en su grado máximo más accesorias legales por el delito de hurto en causa RIT 772-2019, 61 días de presidio menor en su grado mínimo más accesorias por el delito de porte de elementos conocidos para cometer delito en causa RIT 1589-2019 todas del Juzgado de Garantía de San Fernando, condena de 541 días de presidio menor en su grado medio más accesorias legales por el delito de robo en lugar no habitado en causa RIT 2182-2019, y la pena de 4 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo más accesorias legales por robo en lugar habitado en causa RIT 4616-2019 fallos pronunciado por el Juzgado de Garantía de Curicó. De acuerdo a la información entregada por la sección de estadística, contenida en la Ficha Única de Condenado, el amparado registra como fecha de inicio de condena el día 18 de septiembre de 2019, teniendo como fecha de término de la misma el día 6 de julio de 2025, teniendo reconocidos como abonos 48 días. Conforme a lo anterior, y según consta en la ficha mencionada, el tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional ya se habría verificado registrando como información gendarmería el día 14 de julio de 2023, cumpliendo a cabalidad la exigencia de temporalidad requerida por la legislación vigente. La conducta registrada por el interno durante su vida intra-penitenciaria ha sido intachable, siendo calificada como muy buena, la que ha mantenido, registrando a lo menos a la fecha 7 bimestres con calificación de muy buena. Que, en cuanto a los avances en su proceso de reinserción social se encuentra en ser partícipe de programa para privado de libertad desde mayo de 2023, con conducta sobresaliente, tiene apoyo familiar de su hermana, que posee características orientadas a lo prosocial, y su sobrina, asume responsabilidad en los delitos, ha cursado talleres psicosociales culminando el de fomento de roles y control de impulsiv
Fallo
por tanto, el criterio de temporalidad concurre. 2) Conducta Intachable: El amparado ha mantenido una conducta calificada como “Muy Buena”, previo a la postulación de Libertad Condicional presentaba conducta sobresaliente, la que mantiene a la fecha. 3) Contar con un informe psicosocial que dé cuenta de los avances en su proceso de reinserción, este requisito concurre, avances conforme a la oferta disponible. En definitiva, Miguel Recabal Gatica cumple en cabalidad los requisitos exigidos por el Artículo 3° del Decreto Supremo 338 Reglamento de Ley de Libertad Condicional, considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción participando en las actividades de intervención, laborales y de redes conforme a la oferta disponible en las unidades de cumplimiento. Es un Acto Arbitrario, el argumento esgrimido por la resolución que rechaza la concesión de Libertad Condicional. En cuanto a los “avances en su proceso de reinserción y análisis del informe psicosocial”. Al analizar los argumentos esgrimidos por la comisión para negar la libertad condicional al amparado se estima una inadecuada fundamentación que deriva de una apreciación parcializada del informe y desconocimiento del contexto carcelario en cuanto a ofertas programáticas, teniendo en cuenta que el artículo 1° en relación al artículo 3° del Decreto 321, contempla como requisito que el postulante “demuestre, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, en
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Talca, trece de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Paulina Robles Campos, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado MIGUEL ANTONIO RECABAL GATICA cédula nacional de identidad número 14.286.926-8, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, quien de conformidad a lo dispuesto por el a
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