SIN INFORMACION

ARZOLA/ACEVEDO

Rol

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don David Rodrigo Arzola Gallardo, empleado público, domiciliado en calle Astaburuaga N° 9337-B, comuna de lo Espejo, interpone recurso de protección en contra de doña Catalina Francisca Acevedo Jiménez, por la realización reiterada de actos ilegales y arbitrarios de hostigamientos y amenazas de funa en su contra, la que perturba e infringe sus derechos consagrados en el artículo 19 N°1 y 4 de la Constitución Política del Estado. Expone que conoció a la recurrida en noviembre de 2022 y comenzó con ella una relación de “amigos con ventaja” en diciembre del mismo año. Añade que luego, en abril de 2023, la recurrida comenzó a trabajar en la vivienda en que actualmente reside como cuidadora de un familiar adulto mayor, época desde la cual comenzó una seguidilla de actos de acoso y hostigamientos en su contra, involucrando a su familia y jefaturas en ellos, tales como preguntas de sus rutinas, lugares y personas que frecuenta, llamadas telefónicas insistentes a él y familiares para saber su paradero, tanto desde su propio celular como desde números desconocidos, todo lo cual ha llegado a límites indeseados para su persona al exponerlo indebidamente ante familiares, amigos y personal de su trabajo. Agrega que esta situación ha ido escalando con el tiempo y ha generado reacciones violentas de la recurrida, quien incluso extrajo sin su autorización su teléfono celular con el solo objeto de recabar información de sus contactos, de sus comunicaciones privadas y confesiones de ésta en cuanto ha realizado actos de brujería en su contra para “amarrarlo”. Explica que en el intento de recuperar su teléfono celular, tuvo un altercado con la recurrida quien lo amenazó de denunciarlo penalmente por actos de violencia -lo que cumplió- y de “funarlo” en redes sociales, sabiendo que esto afectaría su carrera militar. Sobre este punto, hace presente que el mismo día que decide denunciarla ante Carabineros se encuentra a la recurrida en la Comis

Fallo

por tanto, sometidos al imperio del derecho. Séptimo: Por su parte, la recurrida en su informe niega los hechos, no existiendo antecedentes concluyentes sobre la afectación a un derecho indubitado que ampare al recurrente, siendo insuficiente la documental acompañada, consistente en conversaciones de mensajería, al no dar ésta cuenta concluyente de la persona que los remite y del destinatario, así como que los actos de “funa” se hubiesen llevado a cabo. Octavo: En consecuencia, teniendo presente lo expuesto, esta Corte concluye que no existe medida cautelar alguna que otorgar por esta vía, motivo por el cual la acción constitucional interpuesta no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don David Rodrigo Arzola Gallardo, en contra de doña Catalina Francisca Acevedo Jiménez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3794-2023.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don David Rodrigo Arzola Gallardo, empleado público, domiciliado en calle Astaburuaga N° 9337-B, comuna de lo Espejo, interpone recurso de protección en contra de doña Catalina Francisca Acevedo Jiménez, por la realización reiterada de actos ilegales y arbitrarios de hostigamientos y amenazas de funa en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica