ALEJANDRO ANDRES NUÑEZ VEGA / COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ Y OTROS
Rol
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO
Hechos
VISTOS: Comparece don Alejandro Andrés Núñez Vega, RUT 13844956-4, residente en la ciudad de Los Ángeles, quien interpone en su favor, recurso de protección, contra de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región del Bío Bío y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), las cuales confirmaron el rechazo de su licencia médica número 84748089-0, extendida por 18 días a partir del 11 de abril de 2023. Señala que actualmente tiene en proceso una apelación previa ante esta Corte por la no aprobación de dos licencias médicas anteriores, números 13969702-2 y 84084267-3, totalizando 35 días, debido a un trastorno de adaptación, ansiedad y angustia. Esta situación previa es fundamental para entender el contexto continuo de su salud mental y los desafíos enfrentados en la aprobación de sus licencias médicas. Plantea que en el caso de la licencia médica más reciente, el informe de su psiquiatra, detalla un estado de "ansiedad y angustia al despertar, mucha somnolencia diurna”, recomendando seguir con tratamiento de "escitalopram por 20 días, clonazepam de 5mg por día”. Este diagnóstico refleja un trastorno de adaptación y trastorno de ansiedad y estrés familiar, lo que justifica claramente la necesidad de reposo y tratamiento médico. La decisión de rechazo se fundamentó en un peritaje realizado meses atrás a través de telemedicina, sin considerar el posible deterioro de su condición desde entonces. Destaca que ni COMPIN, ni SUSESO, ni la ISAPRE llevaron a cabo un peritaje actualizado que refleje su estado de salud al momento de expedir la última licencia médica y que esta falta de una evaluación reciente representa una omisión significativa en el proceso de valoración. Pide que esta Corte reconsidere las decisiones de COMPIN y SUSESO, teniendo en cuenta la falta de un peritaje actualizado y el informe detallado de su psiquiatra. Informa la ISAPRE CONSALUD S.A. señalando en primer lugar que esta Corte sería incompetente para conocer del a
Fundamentos
fundamentos de la licencia médica en cuestión. Así las cosas, en el caso particular demás se cuenta con un peritaje, todo lo cual demuestra la ausencia de derechos vulnerados. Informa también el COMPIN Delegación del Biobio, señalando que el recurrente presenta licencias médicas continuas desde el 21-01-2023 al 28-04-2023 con diagnóstico de Trastorno Adaptativo, con 53 días de reposo rechazados en licencias médicas folio N° 3-84748089, 3-84084267y 3-84748089. Esta SUBCOMPIN BIO BIO rechaza licencias médicas indicadas por no presentar antecedentes que justifiquen un mayor reposo que el previamente otorgado, esto según lo indicado en el Peritaje de especialidad, realizado por CONSALUD el cual no justifica mayor reposo, que ya autorizado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, en primer lugar, debe tenerse en cuenta que el recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Como es unánimemente aceptado,
Fallo
por tanto, requiere para su procedencia la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria, que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías o derechos que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; y finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. Siendo la acción de protección una institución que otorga amplísimas facultades conservadoras a esta Magistratura, no son atendibles la incompetencia alegada por la ISAPRE CONSALUD S.A. ni tampoco la improcedencia invocada por la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, toda vez que es posible, necesario y pertinente ingresar al fondo del asunto, porque es facultad privativa de la Corte, analizar el conflicto, entre otras razones, atendido que el catálogo de garantías protegidas, permite examinar el asunto conforme a todas las que puedan eventualmente estar vulneradas. 2º) Que, el conflicto sometido a la decisión de esta Corte, consiste en el rechazo al pago, por parte de la ISAPRE CONSALUD S.A., de la licencia médica número 84748089-0, extendida por 18 días a partir del 11 de abril de 2023, en favor de don Alejandro Andrés Núñez Vega. Para lo anterior, la ISAPRE CONSALUD S
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C.A. de Concepción CPQF/xsr Concepción, trece de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Alejandro Andrés Núñez Vega, RUT 13844956-4, residente en la ciudad de Los Ángeles, quien interpone en su favor, recurso de protección, contra de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región del Bío Bío y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), las cuales
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