2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

PARRA/VIDAL POBLETE

Rol

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 79 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de quince de diciembre de dos mil veintidós, que rechazó la solicitud de tener por confeso a la parte demandada, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, y concedido el uno de Febrero de dos mil veinticuatro contra de la resolución de quince de Diciembre de dos mil veintidós. Devuélvase. N°Civil-340-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, y concedido el uno de Febrero de dos mil veinticuatro contra de la resolución de quince de Diciembre de dos mil veintidós. Devuélvase. N°Civil-340-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS/myg Concepción, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Resolviendo al escrito de folio 3: Estese al mérito de lo que se resolverá. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuand

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica