JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

OLIVARES CON CONSTRUCTORA E INVERSIONES VITAL SPA.

Rol

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos sobre procedimiento monitorio de nulidad por despido carente de causa, en subsidio despido indebido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, bajo el RIT M-48-2023, caratulados “Olivares con Constructora e Inversiones Vital SpA”, la demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, que acogió la demanda subsidiaria por despido indebido en contra de Constructora e Inversiones Vital SpA, ordenando a la demanda a pagar las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por el monto de $548.415. 2.- Que la demandada deberá pagar la suma de $859.184, por concepto de lucro cesante. 3.- El feriado proporcional, por el período comprendido desde el 14 de noviembre de 2022 hasta el 14 de febrero de 2023, que corresponde a la suma de $69.466. 4.-Las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas en la forma prevista en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 5.- Que cada parte pagará sus costas. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso en la audiencia respectiva, oportunidad en que la defensa letrada de cada parte alegó en estrados, quedando la causa en acuerdo. Segundo: Que, el recurso de nulidad invoca exclusivamente la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, que consiste en haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica y que dicha infracción influya en lo dispositivo del fallo. Señala el recurrente que la sentencia contraria las razones lógicas que conforman la sana crítica, al analizar lo relativo a la causal invocada para el término de las funciones para la cual fue contratada la trabajadora –jornal de aseo- en especial el principio de identidad; el principio de la no contradicción; el pri

Fundamentos

considerandos décimo, undécimo y duodécimo, donde en el primero de ellos señala que la carta de despido invoca la causal del Nº7 del artículo 160 del Código del Trabajo, sin embargo no describe cuál sería el incumplimiento grave a las obligaciones que le impone el contrato, y acto seguido, en el considerando undécimo, describe como razones de hecho del despido, que la trabajadora habría incurrido en fallas reiteradas a su lugar de trabajo, como es, la no concurrencia durante tres días en el mes de diciembre de 2022, lo cual constituye un incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo. En este sentido, sostiene que el sentenciador yerra al señalar que no existen hechos, pero luego señala que existen hechos, sin hacerse cargo de la gravedad de los mismos, que es lo que se debe considerar en la causal aplicada a la demandada. Agrega que, la sentencia también atenta contra el principio de la no contradicción, el cual impide contradecirse en el curso de los razonamientos, en el análisis de los problemas. En este sentido señala el recurrente que, la contradicción del sentenciador es señalar que existen hechos, pero luego pasar a señalar que existen hechos, sin hacerse cargo de la gravedad de los mismos, que es lo que se debe ponderar en la causal aplicada por la demandada. En efecto, es un hecho probado de la causa la existencia de una jornada de trabajo. Señala que no es antagónico el hecho que la trabajadora no se haya presentado a trabajar el 28 de diciembre de 2022, con la decisión del empleador de ponerle término a su contrato de trabajo, ese mismo día. Arguye el recurrente que también vulnera el principio del tercero excluido, “Donde dos proposiciones contradictorias, no pueden ser verdaderas ambas, al mismo tiempo y en una misma relación”. Razona el recurrente que, esto queda en evidencia, en los ya referidos considerandos décimo, undécimo y duodécimo del fallo. No puede sostenerse que existen hechos para acreditar la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato y no pueden al mismo tiempo no serlos. Adiciona que, la sentencia vulnera el principio de la razón suficiente, toda vez que la demandante fue despedida por no presentarse a cumplir sus funciones los días 2, 20 y 28 de diciembre de 2022, estimando el recursista que el sentenciador en ninguno de sus considerandos se hace cargo de señalar si esto constituye o no incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo. Lo que hace es analizar una causal distinta a la invocada por la parte demandada, para acoger una demanda que debió ser rechazada. Explicando, además en su recurso el por qué la sentencia infracciona los principios de las máximas de la experiencia, lo cual se refleja cuando el juez de la instancia, en lugar de tratar de dilucidar lo sometido a su conocimiento, es decir, si existió o no un incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, trata de establecer, analizar

Fallo

fallo impugnado, se constata que éste contiene una concatenación lógica y razonable de argumentos que se desarrollan de manera sucesiva, analizando los presupuestos de las acciones ejercidas y la prueba rendida al efecto, todo lo cual permite concluir que la sentencia recurrida posee consideraciones más que bastantes para entender satisfecho el deber de fundamentación, propio de toda decisión judicial. Noveno: Que, por las razones anteriores, no cabe más que rechazar el presente recurso. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 456, 459, 478 letra b), 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en la causa RIT M-48-2023, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Sergio Alfonso Gana Rojas. . Rol Corte 341-2023 Laboral No firma el Ministro Sr. Pedro Caro Romero, por encontrarse haciendo uso de su feriado legal, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos sobre procedimiento monitorio de nulidad por despido carente de causa, en subsidio despido indebido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, bajo el RIT M-48-2023, caratulados “Olivares con Constructora e Inversiones Vital SpA”,

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