SIN INFORMACION

BARRERA/SERVICIOS DE CAPACITACION DEL INSTITUTO NACIONAL DEL COMERCIO LIMITADA

Rol

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Ernesto Gutiérrez Castillo, en representación de la parte demandada en juicio sumario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, caratulada “Servicios de capacitación del instituto nacional del comercio Limitada con Huincahual”, Rol C-14.996-2022, ante el 7° Juzgado Civil de Santiago, y deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de quince de diciembre de dos mil veintitrés, por haber concedido un recurso de apelación en el solo efecto devolutivo, en circunstancias que debió concederse en ambos efectos. Al efecto, argumenta que la resolución impugnada vulnera la igualdad ante la ley, el debido proceso y provoca indefensión, ya que es indispensable la suspensión del procedimiento cuando lo debatible es la responsabilidad de una persona, y en este caso, la sentencia dictada en juicio abreviado que sustenta la demanda no se dictó en contra de don Juan Fernando Huincahual Cid, sino que en contra de su cónyuge, por lo que corresponde aplicar el juicio declarativo ordinario. Segundo: Que, en primer lugar, cabe destacar que la resolución apelada, en que incide el presente recurso de hecho, es aquella que rechazó el incidente de sustitución del procedimiento deducido por la parte demandada en juicio sumario. Al respecto, rige lo dispuesto en el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, que en su número 2° dispone que se concederá apelación en el sólo efecto devolutivo “de los autos, decretos y sentencias interlocutorias”, de manera tal que, no tratándose en la especie de la apelación de una sentencia definitiva, y no existiendo regla especial, rige la disposición señalada y, por lo tanto, el falso recurso de hecho debe ser desestimado. Y visto además lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho deducido en contra de la resolución de fecha quince de diciembre de dos mil veintitrés, que concedió la apelaci

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C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Ernesto Gutiérrez Castillo, en representación de la parte demandada en juicio sumario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, caratulada “Servicios de capacitación del instituto nacional del comercio Limitada con Huincahual”, Rol C-14.

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