DEL CANTO/TORRES
Rol
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Manuel Zara Guerrero, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Las Condes, en causa RUC 2400054472-4, RIT 449-2024 del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de catorce de enero de dos mil veinticuatro, por medio de la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público, en circunstancias que lo estima procedente. Refiere, en síntesis, que en audiencia de 14 de enero de 2024, luego de ser formalizados los adolescentes Ignacio Thomas del Canto Salazar y Matías Giulano Torres Tapia, por los delitos de robo con intimidación y receptación de vehículo, el tribunal no dio lugar a la solicitud del ente persecutor en orden a decretar la medida cautelar de internación provisoria respecto de ambos, motivo por el que interpuso recurso de apelación de manera verbal contra dicha resolución. Sin embargo, dicho recurso fue declarado inadmisible, pues el tribunal estimó que la internación provisoria no se contempla como supuesto del artículo 149 del Código Procesal Penal. Sostiene que dicho precepto legal es plenamente aplicable respecto de la resolución que deniega o revoca la internación provisoria, dada la aplicación supletoria del Código Procesal Penal respecto de la Ley N° 20.084,
Fundamentos
considerando además que se trata de una medida cautelar que implica privación de libertad de los adolescentes, al igual que la prisión preventiva en el caso de encausados adultos. Por lo anterior, pide se acoja el recurso y se declare la admisibilidad del recurso de apelación verbal deducido por su parte. Segundo: Que el artículo 149 del Código Procesal Penal señala que “[l]a resolución que ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare la prisión preventiva será apelable cuando hubiere sido dictada en una audiencia”, y que “[t]ratándose de los delitos establecidos en los artículos 141, 142, 361, 362, 365 bis, 390, 390 bis, 390 ter, 391, 433, 436 y 440 del Código Penal, en las leyes N°17.798 y N°20.000 y de los delitos de castración, mutilaciones y lesiones contra miembros de Carabineros, de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería de Chile, en el ejercicio de sus funciones, el imputado que hubiere sido puesto a disposición del tribunal en calidad de detenido o se encontrare en prisión preventiva no podrá ser puesto en libertad mientras no se encontrare ejecutoriada la resolución que negare, sustituyere o revocare la prisión preventiva”. Tercero: Que, por su parte, el artículo 27 de la Ley N° 20.084 prescribe que “[l]a investigación, juzgamiento y ejecución de la responsabilidad por infracciones a la ley penal por parte de adolescentes se regirá por las disposiciones contenidas en la presente ley y supletoriamente por las normas del Código Procesal Penal”, de manera que sin perjuicio de que la internación provisoria constituye efectivamente una medida especial, no es posible desconocer que importa en los hechos una privación total de libertad y que, por ello, su revisión puede efectuarse de conformidad a las normas generales que por aplicación supletoria hace tal reenvío, de modo que la apelación interpuesta en forma verbal en audiencia resulta plenamente admisible. Cuarto: Que, por consiguiente, del mérito de lo expuesto, de los antecedentes disponibles en el sistema computacional y lo prevenido en el artículo 149 del cuerpo legal citado, no cabe sino concluir que la situación acaecida en la audiencia de catorce de enero último corresponde precisamente a aquéllas que habilitan al Ministerio Público para alzarse verbalmente en contra de la resolución que se pronuncie sobre la prisión preventiva de un imputado o, como ocurre en el caso de autos, sobre la internación provisoria de aquél, toda vez que la disposición referida concierne a los delitos que menciona y a la situación de privación de libertad, cualquiera sea el régimen de que se trate.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público en contra de la decisión dictada en la audiencia de 14 de enero del año en curso en la causa RUC 2400054472-4, RIT 449-2024 del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, y se declara que se concede el recurso de apelación intentado en la misma audiencia contra la resolución que no dio lugar a la medida cautelar personal de internación provisoria. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Penal-243-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Manuel Zara Guerrero, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Las Condes, en causa RUC 2400054472-4, RIT 449-2024 del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de catorce de enero de dos mil veinticuatro, por medio de la cual se d
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