SIN INFORMACION

CHRISTIAN ENRIQUE VICUÑA LEIVA / SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUATIBLES

Rol

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que el 10 de agosto de 2023 comparece Christian Vicuña Leiva, ingeniero comercial, quien por si, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), a fin de que esta Corte adopte las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la recurrente, ante el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en que el 24 de julio de 2023 le comunica el cierre de su caso por el cobro de servicio eléctrico por el periodo comprendido entre febrero 2019 a enero 2022 respecto de la propiedad ubicada en calle Alcalde Hernán Prieto 5380, Casa 2, comuna de Pirque, sin que se haya tenido en consideración sus descargos efectuados dentro de plazo. Expone que con fecha 8 de agosto de 2019 adquirió la propiedad bajo el ROL 164-2 y en el contrato celebrado, se establece en el artículo trigésimo segundo letra a) "El comprador declara conocer y aceptar que el inmueble que por el presente contrato adquiere se encuentra ocupado por terceros" y en la letra b) del mismo artículo expresa "El Banco Santander-Chile se hace responsable de iniciar y tramitar el correspondiente juicio de desalojo en contra de los actuales ocupantes del inmueble". Agrega que el 30 de marzo de 2022, presentó ante CGE, carta por cobro indebido, ya que se le imputa una deuda desde febrero del 2019, a pesar de que la propiedad estuvo ocupada por terceros hasta el 19 de enero del 2022. Para respaldar aquello, presentó como antecedentes la escritura y parte de carabineros que da cuenta de la salida de terceros con la fecha antes referida, sin embargo el 20 de abril del 2022, CGE respondió según DGR N°46857/2022, señalando: "Deuda radicable (Dueño de la propiedad): Corresponde a un monto total de $3.397.714, el cual consideran el cobro de las emisiones de febrero, marzo y abril de 2019, periodo radicado, por un monto de $77.466, más el cobro de las emisiones desde agosto de 2020 hasta marzo de 2022, periodo

Fundamentos

considerando como deuda no radicable aquella correspondiente a 15 meses, pese a que el período total ocupado por terceros se extendió por 36 meses,

Fallo

por tanto no le queda claro el criterio utilizado para hacer dicha diferencia, por lo que presentó los antecedentes ante la SEC el 2 de mayo del 2022 (N° de caso 220502-000092), obteniendo respuesta el 26 de diciembre del 2022 a través del Ordinario 153196 SEC, donde resuelven parcialmente a su favor, desarrollando un análisis técnico que considera una subdivisión del período, pues la consulta abarcaba desde febrero 2019 a enero del 2022. Refiere que la respuesta obtenida señala que: "La deuda existente en el periodo de 18/03/2020 a 31/12/2021, no radica debido a que el usuario sería beneficiario del subsidio indicado en la Ley 21.423". En cuanto al período anterior instruye a la empresa eléctrica a radicar sólo los consumos que se generaron desde la primera lectura comprendida en la primera boleta impaga (febrero 2019), hasta los 45 días posteriores a la fecha de vencimiento de dicha boleta. Añade que el 26 de enero del 2023, CGE presenta recurso de reposición al ordinario (Caso SEC 1695009) en el que se detallan los consumos efectuados entre enero y diciembre del año 2021, fundamentando con ello que no era posible que se acogiera a subsidio, por exceder el consumo máximo para ello. Sin embargo, nada aclaró respecto del período entre marzo y diciembre de 2020, también considerado inicialmente por la SEC como beneficiario del subsidio. La deuda, según CGE, sería radicable para el periodo entre agosto 2020 y diciembre 2021, considerando imputable a un tercero sólo entre mayo

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San Miguel, trece de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que el 10 de agosto de 2023 comparece Christian Vicuña Leiva, ingeniero comercial, quien por si, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), a fin de que esta Corte adopte las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de

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