RAVERA/SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que, comparece María Florencia Ravera Barroilhet, ingeniera civil, Cédula de Identidad N° 18.165.524-0, domiciliada en calle Los Oleandros N° 981, departamento 803, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien deduce recurso de protección de garantías fundamentales en contra de la Superintendencia de Salud, rol único tributario N° 60.189.000-7, representada legalmente por Víctor Torres Jeldes, chileno, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Alameda N° 1449, torre 2, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Señala, como antecedente de contexto, que con fecha 1 de marzo de 2023, interpuso recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., al pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión de su hija no nacida como carga de su contrato de salud, ya que el 16 de febrero de este año tuvo que inscribirla como carga en su plan de salud, lo que derivó en que este último se haya elevado de UF 5.39 a UF 9.00, esto es, casi el doble. Precisa que el referido recurso fue conocido por esta Corte con el Rol 2021-2023 (Protección), el que fue declarado inadmisible. Precisa que el motivo del rechazo por parte de esta Corte del aludido recurso, no tenía relación con que no fuera efectiva la vulneración reclamada, sino que fue porque el tema ya había sido zanjado por la Excma. Corte Suprema para todos los afiliados y afiliadas a un plan de salud, estableciéndose por parte del Máximo Tribunal la efectividad de la arbitrariedad reclamada y, ordenando, que los eventuales perjuicios y enmiendas, fueran conocidos por el organismo llamado por Ley para su conocimiento, cual es la recurrida. Si bien apeló de la referida decisión para ante la Excma. Corte Suprema, dicho Tribunal confirmó la decisión de la Corte. Indica que, en atención a lo resuelto, presentó reclamó ante la Superintendencia de Salud, y que con fecha 1 de agosto de 2023, la recurrida evacuó su respuesta mediante ORD. IF/N° 35429, el cual indicó que el cumplimi
Fundamentos
considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de fijación de valores de nuevas cargas tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Finalmente, el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en cuanto a que los efectos económicos de no considerar las variables propias de seguridad social del derecho a la salud, dentro del contrato, implica pagar por parte de la requirente un costo variable que no puede precisarse, pero que supera con largueza aquel costo legítimo y razonable propio de estimar un nuevo beneficiario dentro del plan de salud, viéndose obligada a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente entera por su plan de salud disminuyendo ciertamente en esa proporción su patrimonio, sin perjuicio de además pagar durante al menos 2 meses del periodo de gestación por prestaciones que no recibirá.
Fallo
por tanto, quedó a firme y ejecutoriada desde su notificación a las partes, como dispone el artículo 51 de la Ley N° 19.880. Descarta que se haya producido alguna vulneración a las garantías fundamentales denunciadas como vulneradas. De la sola lectura del recurso, es evidente que el único reproche real efectuado a su representada, es no haber instruido a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. la restitución del precio pagado por la recurrente por concepto de la incorporación de su carga legal recién nacida, cuando aún se encuentra pendiente el plazo otorgado por la Excma. Corte Suprema para que su parte dicte las instrucciones generales, y que además, es de público conocimiento que se encuentra en el parlamento una discusión de una ley corta para abordar estas materias. Indica que debe tenerse presente que, si bien la recurrente no dedujo directamente un recurso de protección en la Corte sobre el precio pagado por la incorporación de su carga, la sentencia que se pronunció por la Excma. Corte Suprema sobre este tema tuvo efectos generales respecto de los afiliados de la Isapre Colmena Golden Cross, disponiendo que al nonato y luego de nacido hasta los 2 años se debe suspender el cobro de acuerdo al factor que consta en la tabla de factores. No aprecia de qué manera se ha vulnerado el derecho a la protección de la salud, ya que la afiliada y su carga pueden seguir utilizando el sistema de salud privado al que voluntariamente adhirió al suscribir el contrato de salud con la Is
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C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que, comparece María Florencia Ravera Barroilhet, ingeniera civil, Cédula de Identidad N° 18.165.524-0, domiciliada en calle Los Oleandros N° 981, departamento 803, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien deduce recurso de protección de garantías fundamentales en contra de la Superintendencia de Salud,
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