JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MINISTERIO PUBLICO C/ SANDRO SANTIAGO ESPINOZA GOMEZ

Rol

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Sala, en base a las alegaciones y antecedentes aportados en estrado por los mismos, es del parecer de confirmar la resolución en alzada manteniendo la prisión preventiva de SANDRO SANTIAGO ESPINOZA GOMEZ por ser esta un riesgo cierto, particularmente, para la seguridad de la víctima y su entorno. No se desconocen alegaciones de fondo que ha planteado la defensa, al menos una con cierto grado de relevancia y, es la que dice relación con la eventual existencia o no de un delito de porte ilegal de arma de fuego, que en el caso de ser el adminículo que efectivamente ha sido levantado y enviado a pericia efectivamente apto para el fuego, implicaría incluso una sanción mayor, una sanción agravada por el hecho de ser un arma de porte prohibido, precisamente por la circunstancia de tener borrado su número de serie, sin perjuicio de ello y, con prescindencia de lo mismo, en el actual estado procesal, al menos, existen antecedentes de haber exhibido este elemento que aparece como arma dentro de la dinámica fáctica y, además, la existencia y recuperación del mismo, eso tendrá que ser determinado dentro de secuela de la investigación. Sin perjuicio de aquello, no se vislumbra la problemática que refiere, al menos en el actual estado procesal, el abogado que apela respecto a la existencia del delito de desacato, es cierto, existe una condición incumplida, pero además, condición incumplida que implica una prohibición de acercamiento que tiene la características particulares de ser una medida cautelar en protección de una víctima, ordenada por un tribunal y que razonablemente debe ser cumplido no solo por el interés del justiciado para los efectos de terminar una eventual persecución penal, sino que, para proteger efectivamente a terceros en aquella causa. Se aprecia, por lo tanto, un incumplimiento de la misma dentro del plazo de vigencia, esto es suficiente para efecto

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de febrero de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 4, 5 y 6: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Sala, en base a las alegaciones y antecedentes aportados en estrado por los mismos, es del parecer de confirmar la resolución en alzada manteniendo la prisión preventiva de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica