2º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

CASANOVA/RIQUELME

Rol

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

OBRA NUEVA, DENUNCIA DE

Resultado

REVOCADA CON COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos autos, que corresponden al ingreso C-424-2023 del Segundo Juzgado Civil de Antofagasta, el abogado Fidel Castro Allendes, en representación de doña Paulina Andrea Rojas González y de don Felipe Ignacio Casanova De Larraechea, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 916 y siguientes del Código Civil, artículos 254, 549 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, interpuso denuncia de obra nueva ejecutada en calle Gabriela Mistral entre las numeraciones 0317 y 0331, en contra de doña Yineva Janet Riquelme García, a fin de que se ordene la suspensión de las obras y la condene, en definitiva, a la demolición de las obras que embarazan la posesión de sus representados, con costas. Fundamenta la denuncia en el hecho que sus representados son dueños de la casa y sitio que se ubica en la calle Gabriela Mistral N° 0317 y que corresponde al lote N° 4 de la manzana N° 481, de la Población Gran Vía, que se describe en el plano de Loteo de la Población “Gran Vía”, protocolizado bajo el N° 354 el año 1961 en la Notaría y Conservador de la época, cuya inscripción de dominio que legitima el interdicto posesorio, consta a fojas 2336 vuelta N° 3294 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta correspondiente al año 2021. Agrega que la casa y sitio de sus representados, conforme sus títulos, planos y las construcciones de la Población Gran Vía, corresponde a las casas Tipo “B”, que cuentan desde su diseño y entrega original conforme a los planos, con dos salidas hacia el exterior, una puerta principal que da hacia la calle Gabriela Mistral, y una puerta de servicios y/o lateral que se ubica al costado izquierdo del inmueble, y que colinda con la propiedad signada con el N° 0331 adquirida recientemente por la demandada. Señala que las viviendas tipo “B” al momento de ser diseñadas, construidas y entregadas por la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares consideraban la referida puerta de servicios y las casas tipo A colinda

Fundamentos

considerandos Noveno y Décimo, y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que para decidir el presente arbitrio se debe tener presente las siguientes circunstancias fácticas que se desprenden del mérito de los antecedentes y que también, en parte, fueron consignadas en la sentencia: 1.- Que los actores son dueños en partes iguales y actuales poseedores del inmueble ubicado en calle Gabriela Mistral N° 0317, correspondiente al Lote N° 4, de la manzana N° 481, de la Población Gran Vía de esta ciudad, inscripción que rola a fojas 2336 vuelta N° 3294, correspondiente al Registro de Propiedad del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad; y que la demandada, doña Yineva Janet Riquelme García, es dueña del inmueble ubicado en calle Gabriela Mistral N° 0331, correspondiente al sitio N° 5, de la manzana N° 481, de la Población Gran Vía de esta ciudad, cuya inscripción consta a fojas 703 N° 991, correspondiente al Registro de Propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta. 2.- Que la Dirección de Obras Municipales de Antofagasta otorgó el permiso de edificación del tipo “obra menor” N° 16498/2023 de fecha 9 de enero de 2023, para una ampliación menor a cien metros cuadrados, en la propiedad de doña Yineva Janet Riquelme García, ubicada en calle Gabriela Mistral N° 0331, sector Gran Vía, de Antofagasta, Rol 233-5 de la comuna de Antofagasta, conforme al proyecto del arquitecto don Gabriel Bracamonte Arellano. 3.- Que iniciada la construcción autorizada por la Dirección de Obras de Antofagasta, los denunciantes interpusieron interdicto posesorio, denunciando la obra nueva, invocando en su favor la existencia de una servidumbre de tránsito que tendría por predio dominante al de los denunciantes y por predio sirviente al de la demandada, haciendo referencia a los artículos 881 y 828 del Código Civil, para señalar que resulta ser concluyente en el sentido que ha existido precisamente desde el momento en que fueron transferidos los inmuebles por la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, una servidumbre de tránsito a favor del inmueble de las casas tipo B, de propiedad y posesión de sus representados, que no tiene sino por objeto, el dar un uso eficiente y real a una construcción cuyo diseño, contempló, desde sus inicios, una salida lateral al exterior y no a otra propiedad, indicando, en otra parte de su demanda, que “…siempre, desde su diseño y posterior construcción, recepción y entrega, las casas tipo A y B, se configuraron urbanísticamente con un retazo de terreno sin edificación, que no es parte de ninguna de las propiedades, y que permite a ambas acceder a la vía pública, dónde las casas de tipo B lo hacen a través de una puerta lateral, y las casas tipo A desde un portón”. SEGUNDO: Que, resulta conveniente señalar que los denunciantes han expresado en su demanda que el terreno al que se accede a través de la puerta lateral de su propiedad, “no es parte de ninguna de las propiedades y que permite

Fallo

fallo del 2005, recaído en los autos Rol 389-2005 del Cuarto Juzgado Civil de esta ciudad, causa en que la Iltma. Corte de Apelaciones de la época ordenó demoler lo construido, pero que dicho fallo, a su entender, infringe un esencial requisito para estar en presencia de una servidumbre de tránsito, como es, que el impedimento sea de tal naturaleza que el predio dominante se encuentre desprovisto totalmente de todo acceso a la vía pública, por lo que ambos casos no son idénticos, puesto que en la causa del año 2005, se ubica a pocos metros de la puerta lateral de los accionantes y dentro del predio de la accionada, su cámara de alcantarillado, por lo que resultaba indispensable que no se impidiera el derecho de tránsito para acceder a la cámara de alcantarillado, situación totalmente ajena a esta causa, donde no existe ninguna cámara de alcantarillado a la que la denunciante necesite acceder. Solicita que en virtud de los argumentos que expone, negar lugar en todas sus partes a la denuncia de obra nueva, por no concurrir en la especie los requisitos indispensable para la existencia de una servidumbre de tránsito como la que se alega de contrario para justificar su acción, consecuencial de lo cual, la acción resulta improcedente, condenando a la parte denunciante expresamente al pago de las costas de la causa, permitiendo, además, a su representada continuar con las obras que se ordenó paralizar por causa del presente juicio, con costas. Por sentencia de doce de mayo de dos

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a trece de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos, que corresponden al ingreso C-424-2023 del Segundo Juzgado Civil de Antofagasta, el abogado Fidel Castro Allendes, en representación de doña Paulina Andrea Rojas González y de don Felipe Ignacio Casanova De Larraechea, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 916 y siguientes del Código Civil, artículos 254, 549

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