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COMERCIALIZADORA NOGAL LIMITADA/ESPÍNDOLA

Rol

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

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RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Claudio Díaz Uribe, abogado, en representación de Rubén Brunman Amszynowski, querellante en causa RIT 11.006-2021, seguida ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 18 de enero del presente, que declaró inadmisible recurso de apelación interpuesto, en contra de resolución dictada en audiencia de fecha el 16 de enero de 2024, en la cual se rechazó la solicitud de la defensa de sobreseimiento definitivo, respecto de los imputados Thomas Greene Bennet, Andrea Espíndola Fernández y la sociedad AFEX Transferencias y Cambios Limitada, eximiendo del pago de costas, solamente respecto de la no condena en costas. Refiere que, el recurso es procedente atendido lo dispuesto en el artículo 52 del Código Procesal Penal, que señala que se deben aplicar las normas comunes a todo procedimiento contenidas en el Código de Procedimiento Civil, siendo por tanto, apelables. Por lo expuesto, pide que se acoja el recurso y, consecuencialmente, se dé lugar al recurso de apelación deducido en tiempo y forma por su parte, en contra de la resolución de 16 de enero de 2024. Segundo: Que el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, remite los antecedentes relacionados con el recurso, en los cuales consta resolución de fecha 18 de enero del presente, que denegó por improcedente el recurso de apelación interpuesto, atendida que la resolución recurrida, no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal. Tercero: Que el artículo 370 del Código Procesal Penal establece que únicamente serán apelables las resoluciones dictadas por el juez de garantía cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y cuando la ley lo señalare expresamente, no encontrándose la resolución recurrida, dentro de estas hipótesis, tal como razonó el tribunal a quo. Cuarto: Que, en consecuencia, e

Fallo

por tanto, apelables. Por lo expuesto, pide que se acoja el recurso y, consecuencialmente, se dé lugar al recurso de apelación deducido en tiempo y forma por su parte, en contra de la resolución de 16 de enero de 2024. Segundo: Que el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, remite los antecedentes relacionados con el recurso, en los cuales consta resolución de fecha 18 de enero del presente, que denegó por improcedente el recurso de apelación interpuesto, atendida que la resolución recurrida, no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal. Tercero: Que el artículo 370 del Código Procesal Penal establece que únicamente serán apelables las resoluciones dictadas por el juez de garantía cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y cuando la ley lo señalare expresamente, no encontrándose la resolución recurrida, dentro de estas hipótesis, tal como razonó el tribunal a quo. Cuarto: Que, en consecuencia, el recurso de apelación resulta inadmisible, lo que obliga a desestimar el presente recurso de hecho. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Claudio Díaz Uribe, en contra la resolución dictada el dieciséis de enero del año en curso por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, y comuníquese. N°Penal-344-2024.

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C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Claudio Díaz Uribe, abogado, en representación de Rubén Brunman Amszynowski, querellante en causa RIT 11.006-2021, seguida ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 18 de enero del presente, que declaró inad

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