JOURDAN ALONZO ARAYA REYES CON GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de doña Miriam Susana Reyes Muñoz, cédula de identidad N°10.429.024-8, por sí, en favor de su hijo, don Jourdam Alonzo Araya Reyes, cédula de identidad N°18.793.025-1, quien deduce acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el traslado del amparado a Valparaíso desde Antofagasta, solicitando a esta Corte de Apelaciones su traslado, en consideración a que todo su núcleo familiar se encuentra en esta ciudad. Informó Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente funda su acción señalando que, su hijo, el amparado, con fecha 29 de enero recién pasado, ha sido trasladado desde el Centro Penitenciario de Antofagasta hacia Valparaíso. Indica que su núcleo familiar, compuesto también por sus hijas de seis y tres años de edad, se encuentran también en esta ciudad. Afirma que su hijo se encuentra amenazado de muerte en el lugar donde actualmente se encuentra y solicita, además, considerar que al amparado le quedan pocos meses para dar cumplimiento a su condena. En virtud de lo expuesto, solicita su traslado hacia Antofagasta en consideración a que todo su núcleo familiar se encuentra en esta ciudad y así velar por su seguridad. SEGUNDO: Informa don Christian Vidal Candia, Teniente Coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Director Regional (S) de Antofagasta, y de las unidades penales y especiales de la región, solicitando el rechazo de la acción deducida. Precisa que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 800 días por el delito de receptación de vehículo motorizado, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de garantía de Antofagasta en causa RIT 6385-2021, cumpliéndose la misma el 05 de diciembre de 2024. Indica que esta condena se encontraba cumpliendo en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de Antofagasta hasta el día 20 de enero de 2023, cuando por órdenes de la autoridad nacional fue trasladado al Centro de Detención Preventiva de Copiapó y posteriormente por medidas de seguridad al Centro Penitenciario de Valparaíso. Agrega que el condenado, según los registros, es un interno de mediano compromiso delictual, pero registra una serie de faltas graves al régimen interno, siendo calificada su conducta en el bimestre de noviembre-diciembre como mala. Sostiene que el condenado fue trasladado por requerimiento de la Administración Penitenciaria por descongestionamiento, desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de Antofagasta, mediante Resolución Exenta D.N. N°509 de fecha 20 de enero de 2023 del Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile, ante la solicitud realizada por el Jefe de Unidad del CCPC de Antofagasta mediante oficio reservado N°25 de fecha 20 de enero de 2023, en consideración al Informe Técnico N°37 de fecha 20 de enero de 2023. Arguye que este requerimiento de la Administración Penitenciaria está estrechamente ligado a medidas de seguridad penitenciaria, toda vez que la sobrepoblación de la unidad penal se convierte en un factor latente de riesgo para el régimen penitenciario, propiciando riñas, evasiones y desórdenes que hace necesario estar de manera constante trasladando a la población penal. A ello se suma, que al tratarse del CCPC de Antofagasta de una unidad concesionada, no permite superar el límite de internos establecidos por bases de licitación, ya que de ocurrir esto afectaría los servicios de reinserción social de la unidad penal. Hace presente que, posterior a su traslado al CDP de Copi
Fallo
por tanto su perfil una unidad de mayor seguridad, acompañando la recurrida a su informe documentación que acredita tales asertos, consistentes en el Informe Control de Conducta y Registro de Faltas y Sanciones. En consecuencia, considerando los motivos que se expusieron por la recurrida para el traslado de centro penitenciario del amparado, no resulta pertinente ordenar por esta vía su reincorporación al recinto en el que estaba previamente, ya que el fundamento para la negativa a dicha solicitud está comprendido dentro de las facultades y competencias de la institución recurrida, por lo que, no se advierte arbitrariedad o ilegalidad en ella. SÉPTIMO: Que, adicionalmente, tampoco debe olvidarse que de conformidad a los objetivos de Gendarmería, plasmados en el artículo 1 de su Ley Orgánica Constitucional, tiene como finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que se encuentren privadas de libertad. Entonces, es parte de sus obligaciones procurar el resguardo de la seguridad e integridad psíquica y física de los internos que se encuentran recluidos en un centro penitenciario. OCTAVO: Finalmente, respecto al desarraigo familiar provocado por la medida adoptada, no es posible considerar, a raíz de estas consecuencias, como arbitrario o ilegal el actuar de la autoridad, pues, como se señaló, estas se encuentran debidamente fundadas en las razones técnicas que motivaron su traslado, dándose prioridad a la seguridad de la Unidad Penal en su co
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a trece de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de doña Miriam Susana Reyes Muñoz, cédula de identidad N°10.429.024-8, por sí, en favor de su hijo, don Jourdam Alonzo Araya Reyes, cédula de identidad N°18.793.025-1, quien deduce acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el traslado del amparado a Valparaíso desde Antofagasta, solicitando a esta Cort
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