JUZGADO DE GARANTIA DE CAÑETE

MP C/ LISETTE ANDREA HERRERA VASQUEZ

Rol

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1°.- Que en la presente causa, N°Penal-160-2024, la defensa del imputado Cristian Eduardo Silva Cuevas, se ha alzado en contra la de la resolución de 8 de febrero de 2024, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Cañete dispuso a su respecto la medida cautelar personal de prisión preventiva. 2°.- Que el imputado Cristian Eduardo Silva Cuevas, se encuentra formalizado en calidad de coautor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, del artículo 3° de la ley N° 20.000 en relación al artículo 1° de la misma normativa. 3°.- Que de los antecedentes de la causa y de los argumentos aportados por los intervinientes en estrados, se aprecia debidamente justificada la existencia de los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado –investigación que da cuenta de hallazgo de sustancias ilícitas, análisis de tráfico telefónico, diligencias de entrada y registro y declaración de otros involucrados- existiendo además argumentos suficientes para presumir en forma fundada la participación penal del imputado, con lo que se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4°.- Que en relación a las peticiones de la defensa y a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal; teniendo presente la naturaleza y carácter del delito en cuestión; el actuar plural de imputados; bien jurídico protegido; gravedad de la pena asignada por la ley al delito motivo de la formalización; el hecho de registrar condenas por causas pretéritas por diversos delitos, entre ellos tráfico de sustancias ilícitas en pequeñas cantidades, lo cual acorde a las leyes N° 20.000 y N° 18.216, hace improbable la concesión de una pena sustitutiva; y teniendo además presente que los argumentos expuestos por la defensa, en cuanto a impugnar los presupuestos materiales del ilícito; controvertir las circunstancias que motivaron la detención y los

Fundamentos

fundamentos de la autorización judicial para la entrada y registro; no habiendo sido oportunamente cuestionada la detención, carecen igualmente de la entidad necesaria para desvirtuar los argumentos previamente mencionados, con lo que se concluye que la libertad personal de Cristian Eduardo Silva Cuevas, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual es procedente y proporcional disponer la prisión preventiva, como lo ordena la resolución judicial apelada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de 8 de febrero del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Cañete, que decretó la prisión preventiva al imputado Cristian Eduardo Silva Cuevas. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-160-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción HGV/scc Concepción, trece de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°.- Que en la presente causa, N°Penal-160-2024, la defensa del imputado Cristian Eduardo Silva Cuevas, se ha alzado en contra la de la resolución de 8 de febrero de 2024, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Cañete dispuso a su respecto la medida cautelar personal de prisión preventiva. 2°.- Que el

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