SIN INFORMACION

CUBA OLOYA JHOACIN ARODI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Manuel Durán Morgado, abogado, quien deduce acción de amparo en favor de don Jhoacin Arodi Cuba Oloya, de nacionalidad peruana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario y que conculca su garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental, consistente en el Decreto N°394 del Ministerio del Interior, de fecha 04 de septiembre de 2020, que ordena su expulsión. Expone que ingresó a Chile por paso habilitado, por la ciudad de Arica, estableciéndose en Santiago. Que en cuanto a su situación migratoria, refiere que el 20 de noviembre de 2015, presentó los documentos exigidos por el DL 1094 y su Reglamento, siendo acogidos a trámite, solicitándole posteriormente que subsanara antecedentes con la respectiva apostilla, lo cual no realizó, por lo que su solicitud fue rechazada. Agrega que no mantiene antecedentes penales en Chile, y que en su país cumplió con la pena impuesta, según lo da cuenta Certificado otorgado por la Corte Superior de Justicia que acompaña. En cuanto al arraigo, refiere que vive con su pareja Stefany Ramírez Ruiz, de la misma nacionalidad, con quien mantiene 15 años de convivencia y una hija en común de 14 años, Aylin Cuba Ramírez, viviendo en la comuna de Quilicura. Pide se acoja el presente recurso y se deje sin efecto orden de expulsión, atendido que se vulnera además, el interés superior del niño, toda vez que su hija sería separada de él, si la medida se concreta en su contra. SEGUNDO: Que, informando el recurso, don Javier Muñoz Reyes, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicita su rechazo con costas, por no existir acto u omisión de esa autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal o que atente en contra de las garantías constitucionales de libertad personal y/o seguridad individual Al respecto manifiesta que el amparado ingresó por primera vez al país con fec

Fundamentos

motivos laborales. Indica que mediante Resolución Exenta N°250.179, del 4 de septiembre de 2017, el Departamento de Extranjería y Migración, rechazó la solicitud de visa, disponiendo el abandono del país en un plazo de 15 días, debido a que no adjuntó la documentación solicitada consistente en informar los antecedentes penales registrados en el país de origen. Agrega que el 16 de noviembre de ese año, el amparado solicitó reconsideración, y que mediante Resolución Exenta N°249.067, del 12 de septiembre de 2019, se rechazó su solicitud, otorgando un plazo de 72 horas para abandonar el país. Refiere que todo lo anterior se resolvió considerando que el amparado fue condenado en su país de origen a la pena de 4 años de prisión como autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de actos contra el pudor de menor de edad. Continúa señalando que el 3 de mayo de 2018, el amparado solicitó la regularización migratoria extraordinaria dispuesta por la autoridad, y que a través de Resolución Exenta N°190.547 del 19 de julio de 2019, fue rechazada, pues el amparado no cumplía con los requisitos objetivos para acceder a ella. Indica que al no realizar el abandono del país, mediante Oficio Ordinario N°2637, del 24 de enero de 2020, se comunicó al extranjero que mantenía una infracción al DL N°1094, por lo que para resolver su situación migratoria debía adjuntar copia de la sentencia condenatoria, informe de cumplimiento, certificado consultar vigente de antecedentes penales de su país de origen, certificados que acrediten vínculos familiares en Chile, que den cuenta de sustento económico y otro relevante; ante lo cual acompañó antecedentes que fueron estimados de insuficientes. Finalmente señala que, al no realizar el abandono, con fecha 4 de septiembre de 2020, mediante Decreto N°394, se ordenó la expulsión del amparado, resolución contra la cual, no interpuso recurso de reclamación. Reitera su solicitud de rechazo del recurso, atendido que el mencionado Decreto, fue ordenado por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con apego a la norma, no existiendo,

Fallo

por tanto, acto ilegal o arbitrario alguno, pues fue dictado en atención a las disposiciones vigentes a la época, esto es, según el DL 1094 y su Reglamento DS 597 de 1984. A mayor abundamiento, cita el artículo 63 en relación con el 15 N°2 y 64 inciso final de la norma, indicando que el rechazo de las solicitudes se ajustó a lo previsto, pues el artículo 15 N° 2, se refiere específicamente a aquellos que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres, como es el caso del amparado, cuya acción ejecutada se enmarca dentro del tipo penal previsto en el artículo 366 bis del Código Penal chileno. Que en cuanto al argumento del arraigo nacional, refiere que no es aceptable argüir este principio a fin de evitar medidas migratorias, pues es el mismo extranjero quien mostró desinterés por cumplir con la legislación nacional, aun cuando se encontraba en el país junto a su núcleo familiar. TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De igual forma, el in

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 16; A lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Manuel Durán Morgado, abogado, quien deduce acción de amparo en favor de don Jhoacin Arodi Cuba Oloya, de nacionalidad peruana, y en contra del Servicio Nacional de Migraci

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