DEYANIRA VICENCIO OSSANDON CON GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de doña Angélica Ossandón, cédula de identidad N°10.989.003-0, en favor de su hija, doña Deyanira Scarlet Vicencio Ossandón, cédula de identidad N°19.952.392-9, quien deduce acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el traslado de la reclusa a tres ciudades distintas -La Serena, Talca y Puerto Montt- desde Antofagasta, solicitando a esta Corte de Apelaciones, su traslado a un lugar más cercano, en consideración a que todo su núcleo familiar se encuentra en esta ciudad. Informó Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente funda su acción señalando que, su hija, la amparada, durante su reclusión, ha sido trasladada en tres oportunidades a las ciudades de La Serena, Talca y Puerto Montt. Debido a lo anterior, sostiene que desde hace siete meses que no ha podido ver a la amparada, debido a que no tiene los medios para trasladarse y visitarla, señalando que la última información que tuvo de su hija es que fue apuñalada en Talca. En virtud de lo expuesto, solicita su traslado a un lugar más cercano, en consideración a que todo su núcleo familiar se encuentra en esta ciudad. SEGUNDO: Informa don Christian Vidal Candia, Teniente Coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Director Regional (S) de Antofagasta, y de las unidades penales y especiales de la región, solicitando el rechazo de la acción deducida. Precisa que la amparada se encuentra cumpliendo condena de ocho años por el delito de robo con intimidación, debido a la sentencia dictada en causa Ruc 2100894903-1 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, y que conforme al sistema de registro de clasificación es una interna de mediano compromiso delictual, con un puntaje de 87,2 sobre 125,5. Sostiene que el traslado de la amparada desde el Centro Penitenciario Femenino de Antofagasta al Centro Penitenciario Femenino de Talca fue dispuesto por el Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile, a través de la Resolución Exenta N°6.930, de fecha 12 de octubre de 2023, en base a los antecedentes remitidos en su oportunidad por el Director Regional (S) de Gendarmería de Chile, Región de Antofagasta, mediante Oficio Reservado N°374, de fecha 25 de septiembre de 2023, el que a su vez se sustenta en el Informe Técnico de Traslado de Establecimiento de Origen N°54 de fecha 22 de septiembre de 2023, emanado de la Jefa de Unidad del CPF de Antofagasta. Sobre el particular, señala que en el mencionado Informe Técnico se consigna que durante el periodo de reclusión la condenada ha mantenido un comportamiento indeseado, con conducta pésima, estando involucrada en varios episodios de faltas graves al régimen interno, las cuales revisado el sistema de registro y gestión de eventos SRGEP, se detallan a continuación: 1. Evento N°2957850 fecha 19 de septiembre 2023, riña entre internas; 2. Evento N°2928828 fechas 09 de septiembre 2023, amenazas, intento de agresión al personal y resistencia activa; 3. Evento N°2926028 fecha 31 de septiembre 2023, resistencia activa de interna; 4. Evento N°2924199 fecha 30 de agosto 2023, no salir al proceso de cuenta; 5. Evento N°2920939 fecha 28 de agosto 2023, resistencia activa de internas; 6. Evento N°2920857 fecha 27 de agosto 2023, riña entre internas; 7. Evento N°2880325 fecha 02 agosto 2023, falta de internas; y, 8. Evento N°2871536 fecha 07 de julio 2023, incautación de elemento ilícito. Sostiene que, es deber del Alcaide y en general de la autoridad penitenciaria el disponer las medidas de seguridad necesarias para proteger la vida, la integridad
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por Angélica Ossandón, en favor de su hija, doña Deyanira Scarlet Vicencio Ossandón, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 45-2024 (AMP)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a trece de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de doña Angélica Ossandón, cédula de identidad N°10.989.003-0, en favor de su hija, doña Deyanira Scarlet Vicencio Ossandón, cédula de identidad N°19.952.392-9, quien deduce acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el traslado de la reclusa a tres ciudades distintas -La Serena, Talca y Puerto Montt- d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica