ANONIMIZADO
Rol
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Teniendo únicamente presente que el inciso 2° del artículo 81 de la Ley 19.968, establece la obligación para los jueces de familia de adoptar en forma inmediata, las medidas cautelares del caso frente a una denuncia por violencia intrafamiliar y atendida la proximidad de la audiencia preparatoria fijada para el día 14 de febrero en curso, oportunidad en que con mayores y mejores antecedentes podrá debatirse la mantención de aquellas pronunciadas en estos autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se confirma, la resolución apelada de once de enero de dos mil veinticuatro, dictada en...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Teniendo únicamente presente que el inciso 2° del artículo 81 de la Ley 19.968, establece la obligación para los jueces de familia de adoptar en forma inmediata, las medidas cautelares del caso frente a una denuncia por violencia intrafamiliar y atendida la proximidad de la audiencia preparatoria fijada para el día 14 de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica