Jdo. de Letras del Trabajo de Puente Alto

SINDICATO DE EMPRESA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE PIRQUE/CORPORACION MUNICIPAL ED P

Rol

J-8-2022

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1° Que, analizados los antecedentes sobre los que la parte ejecutante basa su reposición y

Fundamentos

considerando este Tribunal que no existen fundamentos que permitan modificar lo ya resuelto, toda vez que el título ejecutivo esgrimido por la articulista corresponde al incumplimiento de obligaciones establecidas en dos instrumentos: el Contrato Colectivo -respecto de su cláusula 21- y el Convenio Colectivo -en su cláusula 23- ambos celebrados con fecha 3 de septiembre de 2020 y que, conforme lo preceptuado por el artículo 464 N°5 del estatuto laboral se confiere merito ejecutivo a “Los originales de los instrumentos colectivos del trabajo, respecto de aquellas cláusulas que contengan obligaciones líquidas y actualmente exigibles, y las copias auténticas de los mismos autorizadas por la Inspección del Trabajo”, no conteniendo los títulos previamente individualizados, por sí mismos, información suficiente para que la obligación sea líquida o liquidable, sin el necesario complemento de otra documentación. 2° Asimismo, en cuanto a la exigibilidad de la obligación reclamada, las propias clausulas cuya ejecución se intenta establecen una serie de condiciones, cuyo cumplimiento debe ser determinado en un juicio declarativo laboral. Por las consideraciones expuestas y conforme lo dispuesto por el artículo 175 y 176 del Código del trabajo en correlación con el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve: SE RECHAZA el recurso de reposición impetrado por la ejecutante. Al otrosí: Reuniéndose los requisitos del artículo 432 y siguientes y 476 del Código del Trabajo, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante en contra de la resolución dictada con fecha 11 de noviembre de 2022, se tiene por interpuesto y se concede para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, en ambos efectos, disponiéndose, al respecto, que se eleven estos autos dentro de tercero día contado desde la notificación de la presente resolución a las partes, debiendo adjuntarse copia de la resolución impugnada y escritos relativos al recurso deducido. Notifíquese por correo electrónico. Código: GXRXXCXXHXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT: J-8-2022 RUC: 22-3-0198715-7 Proveyó YANIRA MARIA GONZALEZ VALDERRAMA, JUEZA del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. En Puente Alto a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. RRV Código: GXRXXCXXHXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-17T11:34:01-0300

Texto Completo (Preview)

Puente Alto, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. A la solicitud de fecha 11 de noviembre de 2022: Téngase presente lo señalado. Estese a lo que se resolverá. A la solicitud de fecha 12 de noviembre de 2022: A lo principal: A la reposición deducida por la ejecutante en contra de la resolución de fecha 11 de noviembre de 2022: Vistos: 1° Que, analizados los antecedentes sobre los que la

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