SIN INFORMACION

ARANCIBIA/GENDARMERIA DE CHILE RETENCIONES JUDICIALES

Rol

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Miguel Zapata Villablanca, abogado, en representación de don Jean Carlos Arancibia, cédula de identidad N°18.824.989-2, recluido en CP de Colina II, módulo 8, comuna de Santiago, condenado en proceso penal seguido en causa RIT N°4051-2022, RUC N°2200480222-9, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, quien deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, RUT N°61.004.000-4, representada legalmente por su Director Nacional Sebastián Urra Palma, por privar y amenazar el artículo 19 N°1, 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de Chile, solicitando a esta Corte de Apelaciones ordenar que se guarden las formalidades legales y adopten las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, ordenando el traslado del condenado al Centro Penitenciario de Antofagasta o en subsidio al Centro Penitenciario de Tocopilla, otorgándose estrictas medidas de seguridad para proteger la vida e integridad física y psíquica del amparado, todo lo anterior, con expresa condena en costas. Informó Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurrente funda su acción señalando que, la recurrida ha afectado el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República en relación con los artículos 5, 139 y siguientes del Código Procesal Penal, derecho también regulado en el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Indica que, con fecha 27 de diciembre del año 2022, el recurrente fue condenado por sentencia ejecutoriada a cumplir condena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, más el pago de una multa de cuarenta Unidades Tributarias Mensuales, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley N°20.000, en grado de consumado, cometido en la jurisdicción de este tribunal el día 17 de mayo de 2022. Agrega que, el recurrente ingresó a cumplir la pena efectiva en distintos centros penitenciarios, siendo el último el C.C.P de Colina II, en la Región Metropolitana. Sostiene que con fecha 20 de noviembre de 2023, solicitó el traslado hacia el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta o de Tocopilla, toda vez que el hijo del condenado, menor de edad, tiene su domicilio en esta ciudad, por lo que no ha podido mantener visitas con su padre biológico, debido a la distancia en la que se encuentra recluido, lo que afecta considerablemente los derechos del niño y el del amparado. Agrega, además, que en esta ciudad se encuentra su conviviente, por lo que también con esta medida se afecta el arraigo familiar. Con fecha 22 de noviembre del año 2023, el Juzgado de Garantía de Antofagasta, a fin de discutir el eventual traslado del condenado, oficio a Gendarmería de Chile para remitir informe de factibilidad de traslado, sin embargo, habiendo pasado casi tres meses sin tener respuesta de la entidad carcelaria, es que se ha vulnerado los derechos fundamentales del amparado. Sostiene que la recurrida, al no pronunciarse sobre lo solicitado, afecta gravemente la libertad personal, seguridad individual y la integridad psíquica del amparado, así como también normas de carácter internacional que protegen los derechos de toda persona privada de libertad a ser tratadas humanamente, y a que se respete y garantice su dignidad, su vida y su integridad física, psicológica y moral. Indica que, sobre la cuestión, se debe considerar el artículo 6 N°12 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile, lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto Supremo N°518, y el artículo 28 del precitado cuerpo normativo. Señala, además, que la decisión de Gendarmería debe estar precedida de un Informe Técnico del amparado, lo que en el caso de marras no ha ocurrido. En

Fallo

Por lo expuesto, solicita a esta Corte de Apelaciones ordenar que se guarden las formalidades legales y adopten de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, ordenando de forma inmediata el traslado del condenado desde el Centro Penitenciario de Colina II al Centro Penitenciario de Antofagasta o en subsidio al Centro Penitenciario de Tocopilla, otorgándose estrictas medidas de seguridad para proteger la vida e integridad física y psíquica del amparado, todo lo anterior, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Informa don Sebastián Urra Palma, Director Nacional de Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo de la acción deducida. Precisa que el amparado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta en Causa RUC N°2200480222 - 9, RIT N°423 - 2022 (RIT N°4051 - 2022 del Juzgado de Garantía de Antofagasta), a la pena de 6 años por el delito de Tráfico ilícito de drogas del artículo 3 Ley N°20.000; registra, además, las siguientes sentencias: (i) Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta en Causa RUC N°1501173432 - 1, RIT N°146 - 2016 (RIT N°14.823 - 2015 del Juzgado de Garantía de Antofagasta), condena original de 5 años y 1 día por el delito de robo con violencia e intimidación; (ii) por el mismo tribunal en Causa RUC N°1500969636 - 6, RIT N°101 - 2016 (RIT N°12.399 - 2015 del Juzgado de Garantía de Antofagasta), condena original de 3 años y 1 día por

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a trece de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de don Miguel Zapata Villablanca, abogado, en representación de don Jean Carlos Arancibia, cédula de identidad N°18.824.989-2, recluido en CP de Colina II, módulo 8, comuna de Santiago, condenado en proceso penal seguido en causa RIT N°4051-2022, RUC N°2200480222-9, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, quien dedu

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