URDANIVIA/HOSPITAL LUIS CALVO MACKENNA
Rol
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°.- Que comparece don Marco Salas Muñoz, abogado, e interpone acción constitucional de protección en favor de Lorena Urdanivia Gómez y en contra del Servicio de Salud Oriente Hospital Luis Calvo Mackenna, por haber incurrido en una omisión ilegal y/o arbitraria consistente en haber terminado anticipadamente su contrata, acto notificado con fecha 29 de noviembre de 2023, que vulnera las garantías de los numerales 2 y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que la relación laboral de la recurrente con el Ministerio de Salud, comenzó el 18 de marzo de 2010, mediante Resolución Exenta Nº 1006 de fecha 28 de abril de ese año, la que da cuenta que ingresó a prestar servicios en el Hospital Regional de Antofagasta, grado 13, bajo la modalidad de contrata, hasta el 13 de marzo de 2023, día en que renunció a petición de la recurrida, y continuó trabajando para el Estado de Chile, pero en el Hospital Luis Calvo Mackenna, en el cargo de Jefa de Servicio de Apoyo, profesional grado 8,44 horas, dependiente de la Subdirección de Recursos Físicos del referido Hospital, cargo al que postuló en el marco de un concurso público, siendo seleccionada. Señala que tiene continuidad laboral de 13 años, bajo la modalidad de contrata, lo que acredita con el certificado emitido por Carolina Carrasco Portilla, Jefa del Departamento Administracion del Personal del Hospital Regional de Antofagasta, en que se reconoce que la recurrente tiene una disponibilidad de 50 días de feriado legal acumulado del año 2023, 5 días de permiso administrativo y 14 días de permiso de descanso reparatorio correspondiente al año 2023, documento que está fechado en Antofagasta el 8 de marzo de 2023, y que fue ratificado por el emitido el 7 de diciembre de 2023, por doña Paula Urra Gómez, Subdirectora de Gestión y Desarrollo de las Personas del Hospital Luis Calvo Mackenna, en que reconoce que la recurrente registra a esa fecha los siguiente permisos legales, feriado legal por 45 días pendientes y descanso reparatorio por 14 días pendientes. Indica que luego de su traslado a Santiago, comenzaron situaciones de acoso por parte de su jefatura, no entregándole la información necesaria para desempeñar su cargo e incluso realizándole un escarnio público. Expone que el 29 de noviembre de 2023, se le notificó en forma personal y mediante documento que títula como “notificación de renovación parcial de contrato” por la Subdirectora de Gestión de las Personas, que su trabajo terminaba, remitiéndosele además carta por correo certificado a su domicilio, dando cuenta de la notificación de renovación parcial de contrato por resolución N°1390 de fecha 3/07/2023, hasta el 31 de enero del año 2024. Puntualiza que la protegida jamas ha sido mal calificada en sus 13 años de servicios, ni tampoco se le ha realizado sumario administrativo para terminar su relación laboral. Reprocha que el acto recurrido de poner término anticipado no está suficientemente fundado lo
Fallo
se declara: Que se acoge el recurso de protección deducido por el abogado Marco Salas Muñoz en representación de Lorena Andrea Urdanivia Gómez, en contra del Servicio de Salud Oriente Hospital Luis Calvo Mackenna, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución que dispuso la renovación parcial por un mes de su contrato de trabajo, hasta el 31 de enero pasado, y en su lugar se decide que debe ser reintegrada a dicho servicio público, el que deberá dictar la resolución pertinente renovando la contrata de la recurrente hasta el 31 de diciembre de 2024, en las mismas condiciones que la última renovación, debiendo pagársele sus remuneraciones correspondientes al tiempo ha permanecido separada de sus labores, con costas del recurso. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro señor Carreño. Protección 17.106-2023. No firma la Abogada Integrante señora Herrera, por ausencia, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Fernando Carreño Ortega, conformada por la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1°.- Que comparece don Marco Salas Muñoz, abogado, e interpone acción constitucional de protección en favor de Lorena Urdanivia Gómez y en contra del Servicio de Salud Oriente Hospital Luis Calvo Mackenna, por haber incurrido en una omisión ilegal y/o arbitraria consistente en haber terminado anticipadamente su contrata, a
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