CARABINEROS DE CHILE C/ LUIS FERNANDO DURAN DURAN
Rol
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Primero: Que la defensa del imputado ha apelado de la resolución emanada del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, dictada con fecha seis de febrero de dos mil veinticuatro que decreto la medida cautelar de prisión preventiva a LUIS FERNANDO DURAN DURAN, quien se encuentra formalizado como autor de los delitos de tráfico de pequeñas cantidades, posesión o porte de municiones y sustancias químicas y homicidio frustrado. En lo sustancial entiende que respecto del delito de homicidio frustrado no se da el supuesto de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, alude al efecto la falta de participación en los hechos porque ha sido formalizado, no hay antecedentes de la existencia del arma de fuego o alguna compatibilidad de la munición incautada. A su juicio no hay antecedentes suficientes para presumir su participación, lo que se desprende de las declaraciones de su representado y la víctima, que difieren en lo sustancial. En cuanto a los delitos de tenencia ilegal de munición y tráfico ilícito de estupefacientes, cuestiona la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, ya que este ocurrió al día siguiente y ambos son ilícitos que tienen penalidad de simple delito. Señala que existen otras medidas cautelares que se pueden imponer a su representado, ya que estima la prisión preventiva es muy gravosa conforme los hechos por los que ha sido formalizado y que por lo demás habría colaborado sustancialmente con el esclarecimiento de los hechos, todo ello resulta desproporcionado y la circunstancia de mantenerse vinculado a los actos del procedimiento se podría sustentar con otras medidas cautelares. Por último, asevera que no hay riesgo de fuga, a la luz de lo razonado por el Juez del grado. Segundo: Que los antecedentes que ha hecho valer la defensa en esta audiencia no tienen la entidad necesaria para hacer variar las circunstancias que se tomaron en consideración cuando se decretó la prisión preventiva del referi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de seis de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado LUIS FERNANDO DURAN DURAN, toda vez que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese, notifíquese y devuélvanse la competencia. N°Penal-224-2024. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 4 y 5: A todo: téngase presente. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Primero: Que la defensa del imputado ha apelado de la resolución emanada del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, dictada con fecha seis de febrero de dos mil veinticuatro que decreto la medida cautelar de prisión preventiva a LUIS FERNANDO DURAN DURAN, qu
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