SIN INFORMACION

VARELA CARRASCO JORGE GUILLERMO / CONSTRUCTORA SANTA BEATRIZ S.A. - (CASACION)

Rol

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1° Que la parte demandada de la Sociedad Constructora Santa Beatriz S.A., dedujo recurso de casación en la forma contra la sentencia dictada el 25 de junio de 2020, por el árbitro arbitrador de la Cámara de Comercio de Santiago, señor Luis Felipe Hubner Guzmán, por la cual se declaró que ésa sociedad incumplió el contrato de promesa de compraventa que celebró con el actor, Jorge Varela Carrasco, el día 5 de abril de 2012; en razón de ello, acogió la acción deducida, declarando la resolución de dicho contrato; y, como consecuencia de aquello, accedió a la indemnización de perjuicios solicitada, condenando a Constructora Santa Beatriz S.A. a pagar al actor: 300 U.F. por daño emergente, 260 U.F. por daño moral y 324,8 U.F. por lucro cesante, con los intereses que señala. Además, rechazó la demanda en cuanto a la modificación pedida respecto de la cláusula sexta del contrato; así como además, rechazó las excepciones de prescripción y novación opuestas por la demandada; sin costas, ya que ninguna de las partes fue totalmente vencida. 2° Que, el recurso de invalidación formal deducido, se fundamenta en las causales establecidas en el artículo 768 números 4 y 9 del Código de Procedimiento Civil, es decir extrapetita y haber faltado a un trámite esencial declarado por ley. Luego de hacer una breve relación de los hechos del juicio, invoca el artículo 766 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 768 causal 4ª y 9ª, esto es, si se ha dado la sentencia, con vicio de ultrapetita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal; y en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto la leyes prevengan expresamente que hay nulidad. 3° Que, en cuanto al trámite o diligencia, declarado esencial por la ley, alega que la prueba documental de la parte demandante no se acompañó o se acompañó fuera

Fundamentos

considerando 27°, se descarta que la cláusula sea inválida (como lo pretendía el actor), pero argumenta en torno al artículo 1543 del Código Civil, para declarar que aquello no es obstáculo para las indemnizaciones solicitadas. Concluye pidiendo que se acceda a las causales de nulidad invocadas, conjuntamente, que como consecuencia de ello, se deje sin efecto o anule dicha sentencia y se ordene dictar

Fallo

fallo de reemplazo que rechace la demanda, con costas. 5° Que, en cuanto a la primera causal de nulidad esgrimida, resulta útil tener en consideración que las partes acordaron bases mínimas para la tramitación del proceso. Al respecto y, en síntesis, se estableció que el arbitraje se regiría por el Reglamento Procesal de Arbitraje y los estatutos vigentes de la CAM Santiago y que, en lo no previsto en esas normas, se debía estar a la voluntad de las partes y, en su defecto, a la voluntad del tribunal, aplicando supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil y del Código Orgánico de Tribunales. En concreto, se estableció un plazo de 20 días para rendir la prueba; y, respecto a la citación a oír sentencia y las medidas para mejor resolver, se estuvo a lo establecido en los artículos 35 y 36 del Reglamento antes citado, que en lo pertinente -en el reglamento vigente a la época, decía: “Artículo 35º.- Citación para oír sentencia. Vencido el plazo para formular las observaciones a la prueba, se hayan presentado éstas o no, el Árbitro citará a las partes para oír sentencia, y dictará la sentencia dentro del plazo más breve posible, en todo caso siempre dentro del plazo previsto en el artículo 4º. Citadas las partes para oír sentencia no se admitirá escrito, alegación o prueba alguna”. “Artículo 36º.- Medidas para mejor resolver. Citadas las partes para oír sentencia, el Tribunal Arbitral podrá decretar de oficio medidas para mejor resolver, las que deberán cumplirse

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que la parte demandada de la Sociedad Constructora Santa Beatriz S.A., dedujo recurso de casación en la forma contra la sentencia dictada el 25 de junio de 2020, por el árbitro arbitrador de la Cámara de Comercio de Santiago, señor Luis Felipe Hubner Guzmán, por la cual se declaró que ésa sociedad incumplió el contrato de promesa de c

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