JEANNETTE IVONNE RAMIREZ MUÑOZ / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION Y OTROS
Rol
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece Jeannette Yvone Ramírez Muñoz, quien expone, “que recurre de amparo en contra de la Municipalidad de Concepción, y de la Encargada de Seguridad Púbica Deisy Cárdenas Gallegos, encargada de renovar su permiso precario en la vía pública, 3 semestres, aprox. 2 años (sic); que trabaja en un carro de venta de palomitas y frutos secos, y actualmente, vende ropa para mascotas en la calle Barros Arana, entre Tucapel y Orompello, con un permiso precario desde hace 14 años tras una gran tragedia familiar. Afirma que esta persona (al parecer los recurridos) “la ha tenido con permiso condicional pagados los permisos, pero sin autorización de sanidad, diciéndole que se tiene que ubicar en un lugar donde es oscuro, donde le robaron toda su mercadería y botan basura todos los días, además, hay cajas eléctricas, cajas de gas, un grifo de emergencia, tuberías hediondas y techado de vidrio en peligro y el lugar no cumple con las normas sanitarias, le ha mandado fotos del lugar, correos, por todo tipo de medios y no le responde, tuvo que hacer un reclamo a Contraloría, y ahí la atendió, prepotentemente, le dijo que tiene que estar en ese lugar, le expliqué que en ese lugar perdí todas mis ventas porque la gente no iba a comprar en un lugar hediondo alcantarilla, así fue afectando su calidad de vida, no tenía para comer y se la pasaba en el médico, la enviaron al psicólogo, psiquiatra ya que se confundió mentalmente y solo lloraba y luego le vino la crisis de pánico porque ella con sus palabras duras y sin buscar la solución, todo la afectaba. Se derrumbó, se le fue abajo todo el esfuerzo que tuvo por hacer las cosas bien y capacitarse como emprendedora formal por puesto interino (sic) y cuando se comunicó en una cita le dijo que qué más quiere si ya le habían ampliado el giro de poder vender ropa de mascotas, viéndolo como un favor, no como una solicitud, o buscar alguna solución, con palabras que ese lugar no estaba apto y que estaba mal psicológicamente porque no s
Fundamentos
motivos depresivos y hace 2 años atrás volvió al centro por necesidad económica dejándola fuera del centro, en Orompello, sin baño cerca o agua”. TERCERO: Que, igualmente, así se colige del Oficio 1267 suscrito por el Alcalde (S) de la Municipalidad de esta ciudad el 10 de noviembre de 2023, mediante el cual alude al oficio N°440 de la Directora de Seguridad Pública del Municipio, que da respuesta a la situación expuesta por Ramírez Muñoz en el que afirma que se le señalaron cuales eran los requisitos que debía cumplir para el otorgamiento de permisos en la vía pública y fundamentando el motivo que “no le autorizara la renovación del permiso para el segundo semestre de 2023”. CUARTO: Que, de lo reseñado precedentemente, resulta evidente que la negativa a conceder el permiso solicitado por Jeannette Ramírez Muñoz para ejercer el comercio en la vía pública se ha mantenido por la recurrida hasta esta fecha, pudiendo concluirse -en principio- que el agravio denunciado por la actora le afecta de manera permanente, lo que lleva a establecer que el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige esta materia; por lo demás, no existe constancia en autos que la decisión que se reitera en el oficio aludido precedentemente haya sido notificado oportunamente, a la actora. EN CUANTO AL FONDO. QUINTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina, la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia, alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. SEXTO: Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección ha recurrido de amparo ante esta Corte -que fuera reconducido a protección como se indicara en lo expositivo- en contra de la Municipalidad de Concepción, aludiendo a su Encargada de Seguridad Pública Deisy Cárdenas Gallegos, encargada de renovar su permiso precario en la vía pública, quien la ha mantenido 3 semestres, aproximadamente 2 años con “permiso condicional”, sin autorización de sanidad, diciéndole que tiene que ubicarse en un lugar obscuro, donde le robaron su mercadería y botan basura todos los días, hay cajas eléctricas, cajas de gas, un grifo de emergencia, tunerías hediondas y techado de vidrio en peligro, lugar que no cump
Fallo
Por tanto debido a dichos incumplimientos el municipio determinó no renovar el permiso precario de doña Jeannette Yvone Ramírez Muñoz para el segundo semestre del año 2023. Refiere que la Ordenanza Municipal N°3 de 2023, que establece reglas sobre el comercio en la vía pública, en su artículo 5° establece que los permisos precarios son esencialmente revocables, lo que es reiterado en su artículo 8°; asimismo, en el artículo 15” sé que solo se puede ejercer en el lugar autorizado; en el artículo 25 del mismo texto, se establece, que en caso de no cumplimiento, se puede dejar sin efecto un permiso precario. Considera que el proceder de su representada no ha sido ni ilegal ni arbitrario, sino por el contrario se ha ajustado a las ordenanzas municipales vigentes, de conocimiento de la recurrente, las que expresamente se establecieron en el permiso precario que se le otorgó en el año 2021. Y destaca, que la obligación de establecer en una ordenanza municipal la forma de otorgar permisos precarios, no solo emana de la Ley Orgánica de Municipalidades, sino que del artículo 5 de la Ley 21.426 que dispone, que las municipalidades deberán establecer en sus respectivas ordenanzas los lugares donde se podrá ejercer el comercio ambulante. Ha pedido el rechazo del recurso, con costas. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. EN CUANTO A LA EXTEMPORANEIDAD. PRIMERO: Que, la Municipalidad recurrida, al informar ha señalado que el recurso de autos fue int
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C.A. de Concepción. Concepción, trece de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Jeannette Yvone Ramírez Muñoz, quien expone, “que recurre de amparo en contra de la Municipalidad de Concepción, y de la Encargada de Seguridad Púbica Deisy Cárdenas Gallegos, encargada de renovar su permiso precario en la vía pública, 3 semestres, aprox. 2 años (sic); que trabaja en un carro de venta de pa
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