SOUFFRANT, YONEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección en favor de YONEL SOUFFRANT, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva, efectuada el 18 de octubre de 2022, lo cual vulnera el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Solicita se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de pasaporte de la parte recurrente; 2. Certificado de residencia definitiva en trámite. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida. Solicita se declare la inadmisibilidad de la acción, dado que no existe alguna vulneración, ni siquiera en grado de amenaza, de las garantías fundamentales alegadas. En efecto, en el presente recurso de protección se alega la supuesta omisión arbitraria o ilegal al no dictar un acto terminal respecto a la solicitud de residencia definitiva de la recurrente de autos, y que dicha omisión generaría por sí sola una supuesta vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales. En ese contexto no podemos obviar la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema, en sus causas ROL 115064-2022 y 115368-2022 ambas de fecha 20 de marzo del presente. Reitera que no existe alguna arbitrariedad ni ilegalidad, ni aún en grado de amenaza, por parte de esa autoridad que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección, por lo que la materia excede con creces la tutela cautelar que es propia del recurso de protección y que, dado la jurisprudencia reciente debe ser declarado inadmisible. Señala que todo extranjero que tenga una solicitud de residencia en trámite en nuestro país se puede desarrollar de forma plena, sin que “esté impedido de realizar trámites esenciales con su cédula de identidad ante cualquier entidad pública o privada”. En subsidio, opone la excepción de falta de legitimación pasiva, ya que el presente recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados (sentencias ya individualizadas de la Excma. Corte Suprema); En dicho sentido la recurrente ha errado al intentar su recurso de protección en contra de esa autoridad en atención a que, no ha vulnerado, perturbado o amenazado alguno de los derechos fundamentales incoados por la recurrente, todo esto conforme a los artículos 38, 43 y 45 de la Ley N°21.325, por lo que mal podría ser esa autoridad el legitimado pasivo de la acción que se emprende. En efecto, esa autoridad conforme a la normativa por la que rige en ningún momento ha dejado en un estado de indefensión migratoria a la recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país que le permita realizar cualquier actividad lícita y desplazarse libremente sin que exista alguna limitación dentro de nuestro país. Reitera que es
Fallo
Por estas consideraciones solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto del extranjero recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a ese Servicio. Acompaña los siguientes documentos: 1. Oficio Ordinario N° 67130, de 7 de noviembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones; 2. Oficio Ordinario N° 80585, de 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones; 3. Oficio Ordinario N° 80586, de 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones; 4. Oficio Ordinario N° 843, de 14 de junio de 2023, de la Dirección del Trabajo; 5. Oficio Ordinario N° 34.531, de 27 de julio de 2023, de la Superintendencia de Salud; 6. Sentencia de la Excma. Corte Suprema, en causa ROL 115.064-2022, de 20 de marzo de 2023; 7. Sentencia de la Excma. Corte Suprema, en causa ROL 115.368- 2022, de 20 de marzo de 2023; 8. Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N°1222/2023, otorgada ante la Notaría de Coquimbo, de don Juan Carlos Maturana Lepeley; 9. Notificación solicita antecedentes y pago de derechos del Servicio Nacional de Migraciones de 18 de octubre 2022. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constituc
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Souffrant, Yonel Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°100-2024.- La Serena, trece de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección en favor de YONEL SOUFFRANT, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva
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